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Primera Instancia

VEGA PAULA CECILIA C/ MENDIETA MARIO GERMAN S/ COBRO EJECUTIVO(12)

La actora promovió ejecución por cobro de una suma de dinero reclamada por $2.563.092 con intereses. Ante la falta de oposición de excepciones por el demandado, el tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con intereses a opción del acreedor (tasa del Banco Provincia o UVA/CER más 1% anual) y costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38524
Cobro ejecutivo Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses Actualizacion uva/cer Tasa 1% anual Inconstitucionalidad articulo 7 ley 23.928 Costas Honorarios diferidos Intimacion de pago.

¿Quién es el actor?

VEGA PAULA CECILIA.

¿A quién se demanda?

MENDIETA MARIO GERMAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un capital de $2.563.092.

¿Qué se resolvió?

"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que MENDIETA MARIO GERMAN haga íntegro pago a VEGA PAULA CECILIA el capital reclamado de $2.563.092 más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (...), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no habiendo el demandado opuesto excepciones" y "conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-".

Otras disposiciones: "Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." y "Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago BAJO RESPONSABILIDAD en calle Independencia 2212, Zárate, Pcia. de Buenos Aires (art. 14 del Acuerdo 2514)."

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