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Primera Instancia

FIOROTTO AZUCENA DE LOURDES C/ PEREZ HECTOR DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. S/ LESIONES (EXC. ESTADO) (100)

La actora promovió demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Escobar el 4/8/2022 contra el conductor demandado y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que no se acreditó causal de eximición de responsabilidad y condenó al pago de $12.300.000 más intereses, con la aseguradora obligada hasta el límite del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35790
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Embistente Presuncion hominis Culpa de tercero Danos materiales Privacion de uso Seguro obligatorio Actualizacion cer Costas

¿Quién es el actor?

Azucena de Lourdes Fiorotto.

¿A quién se demanda?

Héctor Daniel Pérez, con citación en garantía de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (daños materiales del vehículo y privación de uso) derivados del accidente de tránsito del 4/8/2022 en Ruta 9, Escobar.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Héctor Daniel Pérez y a la aseguradora a pagar $12.300.000, más intereses al 6% anual desde el 4/8/2022 hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago. La condena de la aseguradora se limita a la medida del contrato de seguro (límite fijado por la SSN en $208.000.000 para automóviles y camionetas, según Resolución 589/2025). Las costas se imponen al demandado y a la citada en garantía, y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que nos encontramos frente a un caso de responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas y actividades riesgosas siendo de aplicación los arts. 1722, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994. Incumbe al demandado demostrar para eximirse de responsabilidad una causa ajena, vg. culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, caso fortuito o fuerza mayor."

"En la especie, para exonerarse de responsabilidad, el demandado Héctor Daniel Pérez y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada alegan la culpa de un tercero, esto es, del conductor del automóvil Volkswagen T-Cross. Sin embargo, en este caso no es posible descartar la responsabilidad del demandado."

"Observo así un obrar imprudente del conductor demandado, habida cuenta de que cuando se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía existe una presunción hominis que indica que quien embiste desde atrás es responsable del accidente (...). En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda, por no haberse probado causal alguna de eximición de responsabilidad."

En cuanto al monto, se fijó en $12.000.000 por reparación del vehículo, actualizando los presupuestos por CER, y $300.000 por privación de uso (20 días). Se denegaron gastos de acarreo y desvalorización por falta de prueba.

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