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Primera Instancia

MALAGOLI ROMINA AYELEN Y OTRO/A S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD(183)

Las herederas del titular registral de un camión Mercedes Benz promovieron demanda de rectificación del asiento registral para consignar el cambio de motor realizado por el causante con un motor semiarmado adquirido mediante certificado de desarme. El Tribunal autorizó la rectificación del asiento en el Registro de la Propiedad Automotor N° 2 de Zárate, condicionada a la verificación física del vehículo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36217
Rectificacion de titulo Registro de la propiedad automotor Cambio de motor Certificado de desarme Verificacion fisica Formulario 12 Sucesion Herederos declarados Jurisdiccion voluntaria Agente fiscal.

¿Quién es el actor?

Romina Ayelén MALAGOLI y Mailén Giselle MALAGOLI, hijas y herederas declaradas de Enrique Alberto MALAGOLI, titular registral del vehículo.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el proceso es de jurisdicción voluntaria y se tramita sin contraparte identificada, con intervención del Agente Fiscal, que prestó conformidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rectificación del asiento del legajo del camión marca Mercedes Benz, dominio BWH258, en el Registro de la Propiedad Automotor N° 2 de Zárate, a fin de consignar que el motor de origen (N° 47697110756595) fue reemplazado por un motor semiarmado adquirido en CESVIAUTO, bajo Certificado de Desarme N° 62677.

¿Qué se resolvió?

"Autorizar la rectificación del asiento del legajo en el Registro de la propiedad automotor N° 2 de Zarate respecto del camión marca MERCEDES BENZ dominio BWH258 el cual registra inscripto el motor de origen Mercedes Benz N° 47697110756595 y en su reemplazo deberá constar que se ha realizado el cambio por el Motor semiarmado Rudac 1208611 Oblea 00115054- Rp: 32055, N° F04D: 83808, N° Motor: 457914U0974863, adquirido bajo el Certificado de Desarme N° 62677." Se ordenó librar oficio al Registro, condicionado a que, previamente, las interesadas realicen la verificación física del vehículo ante las plantas verificadoras oficiales y autorizadas (Formulario 12), presentando su constancia digitalizada en el expediente. Se difirió la regulación de honorarios hasta tanto se acredite la valuación del vehículo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal tuvo en cuenta que la solicitud fue presentada por las herederas declaradas del titular, que el cambio de motor no había sido formalmente inscripto, que el Registro remitió copia del legajo donde consta el motor de origen, y que el Agente Fiscal prestó conformidad. Del texto no surge una argumentación doctrinaria extensa; la decisión se apoya en la documentación aportada (remito y factura A) y en la verificación física del vehículo como requisito previo a la registración.

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