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Primera Instancia

KREIMIS ROSA C/ LEWIN ARTURO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga (veinteañal) sobre el inmueble de Villa Ballester, Partido de General San Martín, cuyos titulares registrales habían fallecido. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio a favor de la actora a partir del 31 de enero de 2014 y ordenó la cancelación del dominio anterior, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
67878
Prescripcion adquisitiva larga Usucapion veinteanal Animus domini Posesion publica Pacifica y continua Pago de impuestos y tasas Mejoras Sucesion vacante Curador de bienes Plano de mensura Cancelacion de dominio

¿Quién es el actor?

Rosa Kreimis, quien invocó posesión animus domini desde el fallecimiento del titular registral Sr. Lewin, ocurrido el 30 de enero de 1994.

¿A quién se demanda?

Arturo Lewin y Frida Adler (fallecidos), sus eventuales herederos y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble. El Sr. Lewin fue declarado único heredero de la Sra. Adler; la sucesión del Sr. Lewin fue reputada vacante y la litis se integró con el curador de bienes y la Fiscalía de Estado, de conformidad con el dec. ley 7543/69.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declarar adquirido por prescripción adquisitiva vicenal el dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección J, Manzana 53B, Parcela 33A, individualizado en el plano de mensura 47-0064-2016 como Parcela 33b, y ordenar la cancelación del dominio vigente.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, declarar adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el dominio a favor de Rosa Kreimis a partir del 31 de enero de 2014, ordenar la cancelación del dominio anterior, imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...quedan suficientemente acreditados los actos a título de dueño que caracterizan a la posesión, ya sea por su ejecución directa, ocupación efectiva del inmueble, o por los actos que sin ser posesorios propiamente dichos, exteriorizan el animus domini..."

Se valoraron como prueba fundamental los comprobantes de pago de tasas municipales desde 1994, impuesto inmobiliario provincial, servicios de agua, luz y gas, y comprobantes de compra de materiales con la dirección del inmueble, junto con la informativa que acreditó la inexistencia de deuda ante ARBA y el municipio. Se citó que "el pago más o menos regular de los impuestos o tasas que afectan el inmueble" constituye una forma de probar el comportamiento de dueño.

La inspección ocular del 25/04/2025 constató la ocupación del inmueble y la existencia de edificaciones y mejoras con distintas antigüedades, y los testimonios de Padilla, Amadore, Oviedo y Duarte fueron concordantes en identificar a la actora como quien quedó a cargo del inmueble tras el fallecimiento del Sr. Lewin y como quien lo alquiló, mejoró y amplió.

Se consideró cumplido el plano de mensura exigido por el art. 24 inc. b) del decreto ley 5756/58 y el art. 679 inc. 3° del CPCC.

Se aplicó el Código Civil por tratarse de una posesión iniciada y cumplida con anterioridad a la entrada en vigencia del CCyCN (1° de agosto de 2015).

Sobre costas, se sostuvo que el poseedor que cumplió el plazo legal debe iniciar el proceso y producir la prueba aunque el juicio se torne contradictorio, por lo que se impusieron por su orden (art. 68, 2° párrafo, CPCC).

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