BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTAGNI NAHUEL JESUS S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva por cobro de deuda emergente de tarjetas de crédito contra Nahuel Jesús Montagni. El Tribunal se declaró incompetente, por tratarse de una relación de consumo y tener el demandado domicilio en el Partido de Pilar, y remitió la causa al Juzgado de Paz Letrado de Pilar.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NAHUEL JESUS MONTAGNI, con domicilio denunciado en la calle Santa Ana 2034, barrio William Morris, Del Viso, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo fundado en el contrato "Solicitud de Productos y Servicios - Personas Humanas - Cartera de Consumo Nro. 2350161", relativo a las tarjetas de crédito MASTERCARD Nro. 2022037 y VISA Nro. 1301050615.
¿Qué se resolvió?
el Juez se declaró incompetente para entender en las actuaciones, ordenó tomar razón de lo decidido a la Receptoría General de Expedientes Departamental y remitir electrónicamente la causa al Juzgado de Paz Letrado de Pilar para su tramitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...tengo para mí que los productos (el contrato suscripto entre el emisor y titular de las tarjetas de crédito MASTERCARD como VISA, se encuentran ampliamente alcanzados por la Ley de Consumidor."
"Por lo que reitero tanto desde el punto de vista objetivo como el subjetivo, el contrato de mención y los consumos de los que dan cuenta los resúmenes, constituyen una relación de consumo y como tal, le resultan aplicables las normativas previstas en las disposiciones aludidas..."
"...la competencia territorial se encuentra con un valladar - la norma de orden público signada en el art. 36 de la Ley 24240 mod. 26361 que en cuanto al punto textualmente expresa: 'Sera competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo ..... en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario...'"
Con cita del art. 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Tribunal sostuvo que las normas de consumo deben aplicarse e interpretarse conforme al principio de protección del consumidor, y que la competencia en la ejecución de títulos derivados de consumo queda acotada por ese principio tuitivo.
"...resulta - conforme lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y el domicilio denunciado en la presentación liminar en el Partido de PILAR, aquél competente para entender en el presente proceso..." En consecuencia, por aplicación del art. 61 inc. c) y k) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia corresponde a los jueces de paz letrado en juicios ejecutivos.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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