MANCUELLO RICARDO C/ GENTILE ALBERTO EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Quilmes, por incapacidad, daño moral, daños al rodado y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del conductor embistente, reconoció únicamente la indemnización por daño moral fijada en $2.000.000 y extendió la condena a la aseguradora hasta el monto de la cobertura básica vigente.
¿Quién es el actor?
Mancuello Ricardo.
¿A quién se demanda?
Gentile Alberto Emanuel (conductor del camión Mercedes Benz dominio GYI-865), Fuente Natural S.R.L. (titular del vehículo según póliza) y, en garantía, Parana Sociedad Anonima de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 12/07/2021 en la Av. Primera Junta, Quilmes, con reclamo por incapacidad física sobreviniente, daño moral, daño psíquico y tratamiento, pérdida de chance, gastos médicos y de traslado, daños materiales del vehículo, desvalorización y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena a Gentile y a Fuente Natural S.R.L. a abonar $2.000.000 por daño moral, con intereses desde el hecho, y se extiende la condena a la aseguradora con el alcance fijado en los considerandos. Se rechazan los demás rubros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien acciona en función del art. 1113 del Código Civil debe probar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa; 4) el carácter de dueño o guardián de los demandados, respondiendo -en principio- el dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño de manera objetiva".
"Se presume la responsabilidad del embistente. La presunción de culpa de quien embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de la culpa de quien avanza por delante y pone un imprevisible e inevitable obstáculo en la línea de marcha".
Respecto de la aseguradora: "la revisión equitativa del contrato originario debe extender el seguro contratado incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño... llevando en consecuencia la garantía hasta la suma indicada" de $455.000.000.
Sobre la incapacidad: se desestima porque "el actor no fue atendido y diagnosticado por las lesiones alegadas en la demanda", y no surge constancia de atención en el hospital indicado.
Sobre el daño moral: "dado que el actor ha sido víctima del siniestro... estimo justo fijar el monto indemnizatorio por este concepto en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)".
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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