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Primera Instancia

KUHN TOMAS ALEXIS C/ SANCHEZ GIULIANA MAGALI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una maniobra de sobrepaso contra el vehículo conducido por la demandada. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 de Morón hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva a la conductora y titular del rodado, extendió la condena a la aseguradora y fijó una indemnización de $10.300.000, rechazando los rubros de tratamiento kinésico y desvalorización venal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-16422-2024
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Citacion en garantia Seguro de responsabilidad civil Intereses Administrativo no aplica

¿Quién es el actor?

Tomás Alexis Kuhn, motociclista que sufrió un accidente el 25/03/2024 en Avenida Gaspar Campos (Bella Vista, San Miguel), al realizar una maniobra de sobrepaso por el lateral izquierdo del vehículo Ford Ka dominio AA517ZK.

¿A quién se demanda?

Giuliana Magalí Sánchez, conductora y titular del vehículo; citada en garantía Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A. (póliza Nº 014525173, límite de cobertura de $80.000.000).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios por $28.089.079, que comprendía daños materiales, desvalorización del rodado, privación de uso, incapacidad física y psicológica sobreviniente, gastos terapéuticos presentes y futuros, gastos de traslado, daño moral y gastos de mediación.

¿Qué se resolvió?

hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la demandada, con extensión a la aseguradora, al pago de $10.300.000 más intereses. Se fijaron: incapacidad sobreviniente psicológica $6.000.000; tratamiento psicológico futuro $1.050.000; gastos médicos, farmacia y traslado $100.000; daño moral $2.500.000; daños materiales $600.000; privación de uso $50.000. Se rechazaron: incapacidad física (esguince de tobillo y cicatriz) por falta de relación causal acreditada, tratamiento kinésico por falta de nexo causal, y desvalorización venal por no haberse acreditado disminución de valor de reventa. Las costas se impusieron a los accionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando se trata de daños causados por la circulación de vehículos (accidentes de tránsito), el art. 1769 del Código Civil y Comercial establece de manera categórica que resultan aplicables los preceptos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas."

"Por ello, teniendo por acreditado el hecho y el nexo causal, no habiéndose probado eximente de responsabilidad alguna a los efectos de la ruptura del mismo, concluyo en atribuir la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se ventila en autos a GIULIANA MAGALI SANCHEZ, en carácter de titular y conductora del vehículo..."

Sobre la prueba: se valoraron los testimonios de Brian David Paz y Abel Alejandro Paz, quienes describieron un movimiento brusco del automóvil durante la maniobra de rebase, y el dictamen pericial mecánico, que concluyó que "es posible que transitando ambos rodados... se hayan contactado el lateral derecho de la motocicleta con la parte izquierda trasera del automóvil".

Sobre la aseguradora: "habiéndosele atribuido responsabilidad a la primera en el evento dañoso, corresponde hacerle extensiva a la aseguradora la condena..."

Sobre el daño psicológico: "no existen razones objetivas ni fundadas que justifiquen apartarse de sus conclusiones" de la perito psicóloga, quien determinó una incapacidad del 10% por trastorno adaptativo con ansiedad mixta.

Sobre el daño moral: "En casos de lesiones psicofísicas, como las aquí acreditadas, se presume el daño moral."

Sobre intereses: se aplicó el interés puro del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y desde allí la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin actualización monetaria por aplicación del art. 7 de la Ley 23.928.

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