MONTIEL BARBARA ABRIL C/ FRANGOLINI EDUARDO DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora, motociclista embestida por un automóvil al cruzar la encrucijada, reclamó daños y perjuicios por lesiones, daño psíquico, gastos y daños materiales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva al conductor y guardián del automotor por vulnerar la prioridad de paso, y fijó una condena de $10.660.000 con intereses, extendida a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
¿Quién es el actor?
Bárbara Abril Montiel.
¿A quién se demanda?
Eduardo David Frangolini, conductor y guardián del Chevrolet Vectra, dominio GRB089; citada en garantía Metropol Compañia Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 10 de septiembre de 2024 en la calle Pola de Morón, reclamándose $23.618.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral, reparación del automotor, privación de uso y desvalorización del rodado.
¿Qué se resolvió?
hace lugar parcialmente a la demanda, condena al demandado a abonar $10.660.000 con más intereses, hace extensiva la condena a la aseguradora con los alcances de la póliza, e impone las costas a los accionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando se trata de daños causados por la circulación de vehículos (accidentes de tránsito), el art. 1769 del Código Civil y Comercial establece de manera categórica que resultan aplicables los preceptos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas."
"Se encuentra demostrado el contacto entre el frente del Chevrolet Vectra conducido por Frangolini y el sector delantero y lateral izquierdo de la motocicleta de Montiel, quien circulaba por la derecha y gozaba, por ende, de prioridad de paso."
"El demandado, al circular por la izquierda, debía ceder el paso a la motocicleta que se aproximaba por su derecha, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 24.449."
Se desestimaron los rubros de incapacidad física (según pericia médica), tratamiento futuro, desvalorización venal y lucro cesante, por falta de prueba. Se fijó la incapacidad psíquica en 10% y se reconocieron montos por daño psíquico ($6.000.000), tratamiento psicológico ($1.560.000), gastos ($100.000), daño moral ($2.400.000), reparación del rodado ($500.000) y privación de uso ($100.000).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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