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Primera Instancia

MONTIEL BARBARA ABRIL C/ FRANGOLINI EDUARDO DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora, motociclista embestida por un automóvil al cruzar la encrucijada, reclamó daños y perjuicios por lesiones, daño psíquico, gastos y daños materiales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva al conductor y guardián del automotor por vulnerar la prioridad de paso, y fijó una condena de $10.660.000 con intereses, extendida a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-33904-2024
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prioridad de paso Guardian de la cosa Dano psiquico Incapacidad sobreviniente Dano moral Citacion en garantia Seguro de responsabilidad civil Reparacion plena.

¿Quién es el actor?

Bárbara Abril Montiel.

¿A quién se demanda?

Eduardo David Frangolini, conductor y guardián del Chevrolet Vectra, dominio GRB089; citada en garantía Metropol Compañia Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 10 de septiembre de 2024 en la calle Pola de Morón, reclamándose $23.618.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral, reparación del automotor, privación de uso y desvalorización del rodado.

¿Qué se resolvió?

hace lugar parcialmente a la demanda, condena al demandado a abonar $10.660.000 con más intereses, hace extensiva la condena a la aseguradora con los alcances de la póliza, e impone las costas a los accionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando se trata de daños causados por la circulación de vehículos (accidentes de tránsito), el art. 1769 del Código Civil y Comercial establece de manera categórica que resultan aplicables los preceptos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas."

"Se encuentra demostrado el contacto entre el frente del Chevrolet Vectra conducido por Frangolini y el sector delantero y lateral izquierdo de la motocicleta de Montiel, quien circulaba por la derecha y gozaba, por ende, de prioridad de paso."

"El demandado, al circular por la izquierda, debía ceder el paso a la motocicleta que se aproximaba por su derecha, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 24.449."

Se desestimaron los rubros de incapacidad física (según pericia médica), tratamiento futuro, desvalorización venal y lucro cesante, por falta de prueba. Se fijó la incapacidad psíquica en 10% y se reconocieron montos por daño psíquico ($6.000.000), tratamiento psicológico ($1.560.000), gastos ($100.000), daño moral ($2.400.000), reparación del rodado ($500.000) y privación de uso ($100.000).

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