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Primera Instancia

GONZALEZ HERNAN JAVIER C/ DRACARYS S.A. S/ DESALOJO ANTICIPADO

El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago de los cánones locativos contra la locataria y eventuales ocupantes del inmueble sito en O'Higgins 371/375 y Av. Belgrano 2456, Sarandí, Partido de Avellaneda. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a desalojar el bien en el plazo de diez días, por haberse configurado la causal de falta de pago de dos períodos consecutivos prevista en el art. 1219 del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
103995
Desalojo Falta de pago Locacion Rebeldia Resolucion contractual Art. 1219 cccn Presuncion desfavorable Restitucion del inmueble Alquileres impagos Locacion de inmueble comercial

¿Quién es el actor?

HERNAN JAVIER GONZALEZ, locador del inmueble.

¿A quién se demanda?

DRACARYS S.A., locataria, y eventuales ocupantes. Fue declarada rebelde por no contestar la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del inmueble sito en O'Higgins 371/375 y Av. Belgrano 2456, Sarandí, Partido de Avellaneda, locado para taller de chapa y pintura por contrato de 36 meses con vencimiento el 02/01/2028, con canon mensual de $2.148.761 más IVA, ajustable por ICL desde julio de 2025. Se reclamaron los alquileres impagos desde julio de 2025 a la fecha de la demanda (octubre de 2025), por $9.414.169,59, más punitorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de los diez días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a los demandados vencidos y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Procede la acción de desalojo contra el demandado que debe restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida de un contrato, como la locación de cosas, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta ser un intruso."

"El artículo 1219 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el locador puede resolver el contrato cuando dicha resolución es imputable al locatario en los siguientes supuestos: ... c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos."

"Siendo ello así, no habiéndose cuestionado el incumplimiento en el pago del precio, queda configurada la causal de desalojo por falta de pago de los cánones locativos."

La incontestación de la demanda "ha creado una presunción que le es desfavorable" y permite considerar reconocidos los hechos y auténtica la documentación original acompañada (arts. 59, 60, 354 inc. 1°, 484 y 676 CPCC).

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