SANTIAGO CADELAGO MARIA FLORENCIA C/ MONTENEGRO MARIA JORGELINA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió juicio ejecutivo por cobro de una suma de dinero contra la demandada, quien no opuso excepciones en término. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $246.336,48, con intereses desde la mora y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MARÍA FLORENCIA SANTIAGO CADELAGO.
¿A quién se demanda?
MARÍA JORGELINA MONTENEGRO, con domicilio en calle Castelli 985, localidad de Ezeiza, debidamente intimado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital por $246.336,48, con intereses desde la mora (1 de febrero de 2023) hasta el efectivo pago, a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuento en pesos a 30 días.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones legítimas (arts. 116 y 155 CPCC), mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 556 CPCC), difirió la regulación de honorarios (art. 51 ley 8904) y tuvo por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado bajo responsabilidad de la parte actora, en el domicilio de la calle CASTELLI 985 DE LA LOCALIDAD DE EZEIZA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"I) Que el capital reclamado devengará desde la fecha de mora operada el día 1 de febrero de 2023 y hasta el efectivo pago los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días vigentes en los distintos períodos de aplicación (CALZ, Sala I, causa N° 63606, 13/03/07, Sala II, causa N° 39804, 11/03/10)."
"Por ello, conforme lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 540 y 545 del C.P.C.. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución entablada hasta tanto el deudor de la obligación MARÍA JORGELINA MONTENEGRO haga al acreedor MARIA FLORENCIA SANTIAGO CADELAGO íntegro pago del capital reclamado de $246.336,48 y el que devengará los intereses desde la mora del deudor, y hasta el efectivo pago en la forma prevista en el Considerando I."
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