CEDRES GUTIERREZ LORENA RUNA S/ RECTIFICACION ASIENTO REGISTRAL
La peticionante promovió solicitud de modificación del orden de sus apellidos, de CEDRES GUTIERREZ a GUTIÉRREZ CEDRÉS, por razones de identidad personal vinculadas a su identidad de género. El Tribunal se declaró incompetente en razón de la materia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Familia en turno, por entender que la cuestión corresponde al fuero de familia.
¿Quién es el actor?
Lorena Runa Cedres Gutierrez, con patrocinio letrado de la Dra. Florencia Lavezzari Teme.
¿A quién se demanda?
No se identifica demandado; se trata de una petición de rectificación de asiento registral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación del orden de los apellidos, de CEDRES GUTIERREZ a GUTIÉRREZ CEDRÉS, con rectificación de la partida de nacimiento y comunicación al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente en razón de la materia y ordenó dar de baja las actuaciones en el sistema informático, remitiéndolas a la Receptoría General de Expedientes para que tome conocimiento el Juzgado de Familia Deptal en turno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El citado artículo dispone: 'Art. 827. Competencia Los tribunales de familia tendrán competencia exclusiva con excepción de los casos previstos en los arts. 3284 y 3285, CCiv. y la atribuida a los tribunales de menores, juzgados de primera instancia descentralizados y juzgados de paz, en las siguientes materias: (...) p) Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones.'"
"Abarca, en suma, cuestiones vinculadas con la vida familiar de las personas, pero también con aspectos inherentes a su existencia individual, entre ellos los relativos a su nacimiento, identidad, capacidad y estado civil."
"En el caso de autos se vislumbra del escrito de demanda que la peticionante no se siente identificada con el apellido paterno y quiere ser identificada en primer lugar con el apellido materno seguido del apellido paterno, evidenciando de esta manera la necesidad de intervención del fuero natural de familia atento que, la petición formulada involucra el proceso de identificación de la persona peticionante y en consecuencia la esfera de sus derechos personalísimos."
"No se advierte, por otra parte, la concurrencia de ninguno de los supuestos legales que permita desplazar dicha competencia hacia este fuero, razón por la cual corresponde declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones."
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