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Primera Instancia

MARTINEZ PATRICIA ISABEL Y OTROS C/ ARMANI MARIA MERCEDES Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los solicitantes peticionaron el beneficio de litigar sin gastos para afrontar las costas y gastos del juicio de daños y perjuicios que tramita ante el Juzgado. El Tribunal concedió en forma total el beneficio, eximiéndolos de costas y gastos judiciales hasta que mejore su fortuna, con efecto desde la fecha de la petición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-1276-2024
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Exencion de costas Precariedad economica Declaracion jurada patrimonial Prueba testimonial Art. 84 cpc Danos y perjuicios Costas y gastos judiciales Juzgado de primera instancia de junin

Quién solicita: Martínez Patricia Isabel, Pereyra Miguel Alfredo, Pereyra Eliana Daniela y Pereyra Alfredo Nicolás, asistidos por el Dr. Corral Diego.

Objeto de la solicitud: beneficio de litigar sin gastos en el juicio "PEREYRA, MIGUEL ALFREDO Y OTROS C/ COBELLO, ABEL OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 2091/2023), que tramita ante este Juzgado.

Fundamento de la petición: los peticionantes manifestaron no poder afrontar los gastos de un juicio.

Prueba considerada: declaración jurada patrimonial y la información testimonial rendida en el Juzgado. Según el Tribunal, con ello quedó acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la petición (arts. 79, 375, 456 y concs. CPCC).

¿Qué se resolvió?

concesión total del beneficio, con exención de costas y gastos judiciales en la causa indicada, hasta que mejore la fortuna de los beneficiarios (art. 84 CPC), con efectos desde el 23/02/2024. Se dispuso la expedición de testimonio una vez consentida la resolución y la notificación por copia digital (Ac. 3845/17 SCBA y modificatorias).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 18/07/2025 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 24/08/2026 y 09/09/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC)."

Normas aplicadas: arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 163 del CPC.

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