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Primera Instancia

NAVARRO MIGUEL ANTONIO C/GRANDMONTAGNE DE SCHOENBERG JUANA ELISA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre un inmueble ubicado en Ostende, Pinamar, fundada en una cadena de cesiones posesorias iniciada en la década de 1950. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, al no acreditarse la continuidad de la posesión con ánimo de dueño durante el plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62801
Prescripcion adquisitiva Usucapion veinteanal Posesion animus domini Continuidad posesoria Prueba compuesta Cesion de derechos posesorios Inmueble urbano Pinamar Insuficiencia probatoria Codigo civil ley 340

¿Quién es el actor?

Miguel Antonio Navarro.

¿A quién se demanda?

Juana Luisa Constancia Grandmontagne de Schoenberg y/o quien resulte propietario registral; Elvira Carmen Frontoni, fallecida durante el proceso, con sus herederos citados por edictos y representados por el Defensor Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prescripción adquisitiva veinteañal del inmueble identificado como "S" de la Manzana 18, plano característica 39-49-73, de 369,75 m², partida inmobiliaria 1844, matrícula 12.277/7, en la localidad de Ostende, Municipio Urbano de Pinamar.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora vencida (art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios.

Derecho aplicable: se aplicó el Código Civil (ley 340) por considerar que el plazo posesorio se cumplió bajo su vigencia, con cita del precedente de la Cámara de Apelaciones departamental (CCDO, "Samin c/ Gómez", 22/10/2015).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la adquisición por prescripción se basa en dos hechos fundamentales, la posesión de la cosa por parte de quien no es su dueño, pero actuando con ánimo de tal; Y la duración de esa posesión por un cierto tiempo, que conforme el art. 4015 del CC, en el caso de los inmuebles, es de 20 años."

"...en lo referido a la prueba de la prescripción adquisitiva, debe primar un criterio muy estricto y riguroso, debiendo ser el plexo probatorio concluyente y los actos invocados inequívocos..."

"...las declaraciones testimoniales producidas en autos no pueden ser valoradas de manera aislada ni resultar, por sí mismas, demostrativas de la posesión invocada."

Sobre las cesiones: "...tales instrumentos acreditan la existencia de las cesiones allí instrumentadas, pero no resultan, por sí mismos, demostrativos del efectivo ejercicio de la posesión sobre el inmueble por parte de los respectivos cedentes durante el período que se pretende computar."

Sobre la constatación de 2024: "...el mandamiento diligenciado en 2024 no da cuenta de mejoras ciertas y atribuibles al Sr. Navarro que permitan exteriorizar, a esa fecha, la continuidad de actos posesorios por su parte."

Conclusión: "...aun cuando se valoren en su conjunto los elementos incorporados a la causa, no se encuentra acreditada con el grado de certeza exigible la posesión invocada en sus caracteres de continuidad y con ánimo de dueño durante el período legal requerido."

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