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Primera Instancia

PALACIOS LEONARDO MARCELO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró la declaratoria de herederos ab-intestato de Leonardo Marcelo Palacios, reconociendo como herederos a sus hijos Jorge Leonardo Palacios y María Elena Palacios y a su cónyuge Elsa Aurora Laurente. El Tribunal hizo lugar a la pretensión sobre la base de la acreditación del fallecimiento, del vínculo filial y matrimonial y de la ausencia de testamento e inicio de otros juicios sucesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58189
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge superstite Bienes gananciales Bienes propios Intervencion fiscal Codigo civil y comercial Ausencia de testamento Juicio universal Herederos forzosos

Quién pide: Declaratoria de herederos en el proceso sucesorio ab-intestato de Leonardo Marcelo Palacios, expediente 58189, Bahía Blanca.

A quién se dirige: No hay demandado, se trata de un proceso sucesorio no contencioso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos del causante fallecido el 14 de enero de 2012 en Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por fallecimiento de Leonardo Marcelo Palacios le suceden como herederos sus hijos Jorge Leonardo Palacios y María Elena Palacios, y su esposa Elsa Aurora Laurente, en cuanto a los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobre los bienes gananciales. Se dispuso el cese de la intervención fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto a la presentación inicial de fecha 13 de Octubre de 2025 se justifica el fallecimiento del causante de autos LEONARDO MARCELO PALACIOS ocurrido el día 14 de Enero de 2012 en Bahía Blanca.-"

"SEGUNDO: Que el causante era casado en primeras nupcias con ELSA AURORA LAURENTE por acto celebrado el día 1 de Septiembre de 1954 en Tapiluque, Jurisdicción de Ministro Ramos Mexía, provincia de Río Negro, [...] habiendo nacido de esta unión legal los hijos que se llaman: JORGE LEONARDO PALACIOS [...] y MARIA ELENA PALACIOS [...].-"

"CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos [...] se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales [...] se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.-"

"POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de LEONARDO MARCELO PALACIOS le suceden en carácter de herederos sus hijos JORGE LEONARDO PALACIOS, MARIA ELENA PALACIOS y su esposa ELSA AURORA LAURENTE en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.).-"

Leyes que cita

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