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Primera Instancia

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO SERVICRED LIMITADA C/ BORREGO, SOLEDAD S/ INCIDENTE DE REVISION

La cooperativa acreedora promovió incidente de revisión contra la verificación del capital hipotecario en el concurso de Soledad Borrego, reclamando la verificación de intereses compensatorios y punitorios. El tribunal hizo lugar al incidente y declaró admisibles los intereses hasta el 18/2/2025, con privilegio especial por los devengados en los dos años anteriores a la presentación en concurso y carácter quirografario por el resto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58235
Concurso preventivo Incidente de revision Verificacion de creditos Privilegio especial Hipoteca Intereses compensatorios y punitorios Art. 242 inc. 2 lcq Dos anos anteriores a la presentacion en concurso Credito quirografario Cooperativa de credito

Actor (incidentista): Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Servicred Limitada, que promovió incidente de revisión (arts. 37, 280 y 281 LCQ) contra la resolución del art. 36 LCQ del 13/10/2025.

Demandado (concursada): Soledad Borrego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de intereses por $26.541.369,86, de los cuales $21.629.589,04 con privilegio especial (art. 242 inc. 2, en función del art. 241 inc. 4, LCQ) y $4.911.780,82 quirografarios. La concursada sostuvo que los intereses sólo corresponden hasta la presentación en concurso y que los compensatorios y punitorios son excesivos. La sindicatura consideró admisibles ambos tipos de interés por la mora automática de los dos años anteriores al concurso.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar al incidente, modificó la resolución del art. 36 LCQ y declaró admisibles los intereses calculados hasta el 18/2/2025 por $26.541.369,86, de los cuales $21.629.589,04 con privilegio especial y $4.911.780,82 como crédito quirografario. Costas por su orden (arts. 68 y 69 CPCC) y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los privilegios son creados por la ley y no por la voluntad de las partes (art. 2573 CCyC). Es la ley concursal la que determina la extensión del privilegio. El art. 242 inc. 2 LCQ extiende el privilegio, respecto de los créditos del art. 241 inc. 4, a 'las costas, todos los intereses por dos años anteriores a la quiebra y los compensatorios posteriores a ella', con el límite del art. 126 LCQ."

"La escritura constitutiva de la garantía real en cuestión establece que la hipoteca garantiza el capital 'más sus accesorios convenidos', expresamente 'intereses compensatorios y punitorios, gastos y costas' (cláusula décimo primera). Los intereses integran así el crédito garantizado."

"La norma refiere a todos los intereses, por lo que alcanza tanto a los compensatorios como a los punitorios pactados. En consecuencia, el privilegio especial se extiende a los intereses devengados durante los dos años anteriores a la presentación en concurso, es decir, desde el 18/2/2023 hasta el 18/2/2025. Los devengados desde la mora, el 5/9/2022, hasta el 17/2/2023 exceden ese período y revisten carácter quirografario."

Sobre el recálculo: "El error de diez días en la fecha terminal es meramente aritmético y no determina la pérdida del derecho, que fue invocado en tiempo oportuno. Su corrección es admisible (art. 166 inc. 2 CPCC)."

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