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Primera Instancia

CREDIL SRL C/ GARCIA FRANCO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió juicio ejecutivo por cobro de un crédito de PESOS NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS ($ 916.300,00) contra el demandado, quien no opuso excepciones dentro del plazo legal. El Tribunal dio por perdido el derecho a oponerlas y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses, costos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58593
Juicio ejecutivo Cobro ejecutivo Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses Costas Honorarios diferidos Pagare o titulo ejecutivo.

¿Quién es el actor?

CREDIL SRL.

¿A quién se demanda?

FRANCO GARCIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un crédito por PESOS NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS ($ 916.300,00), con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." Por ello, el Tribunal "fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCO GARCIA haga al acreedor CREDIL SRL íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS ($ 916.300,00), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.)."

Otras disposiciones: se difiere la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 C.P.C.); se deja constancia de la intimación de pago efectuada el 21/9/2026 en calle Misiones N° 1065 de Bahía Blanca; se ordena registrar copia (Ac. 3975 SCJBA) y devolver la documentación reservada en la Caja de Seguridad del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la falta de oposición de excepciones dentro del término legal determina la procedencia de la sentencia de trance y remate, conforme los arts. 540 y 548 del Código Procesal.

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