LOUSTAUNAU MARIA EVA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra IOMA para obtener la provisión de un procesador del habla Kanso 2 CP1150 marca Cochlear y 120 pilas N° 675, prestaciones autorizadas y adjudicadas por la obra social pero no entregadas. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a su cobertura integral, inmediata y efectiva, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Eva Loustaunau, afiliada a IOMA y titular de Certificado Único de Discapacidad, con hipoacusia neurosensorial profunda en oído izquierdo y moderada a severa en oído derecho, implantada cocleares desde 2007.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), con intervención de Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión de un procesador del habla modelo Kanso 2 CP1150 marca Cochlear y de 120 pilas N° 675, indicados médicamente tras constatarse el deterioro del procesador anterior (Kanso CP950). Según la actora, las pruebas comparativas mostraron un reconocimiento de bisílabos del 76% frente al 52% del dispositivo anterior. Los trámites administrativos (expediente 09-672-1309767/24 y 096720574128/25, esta última con orden de compra N° 289675 del 05/06/2025) figuraban adjudicados, pero la prestación no fue entregada, y el telegrama intimatorio de febrero de 2026 no obtuvo respuesta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al amparo, condenó a IOMA a la cobertura integral, inmediata y efectiva de las prestaciones y le impuso las costas, con regulación de honorarios diferida a su firmeza. La cautelar había sido ordenada el 05/05/2026. Fiscalía de Estado solicitó el rechazo por prematuro y, ante la falta de remisión del expediente administrativo pese a la intimación, se resolvió con las constancias de autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos" (art. 20 Const. Prov. Bs. As.).
"...si el servicio no funcionó, o funcionó mal o tardíamente, quedará comprometida la responsabilidad estatal frente a una situación objetiva de falta o deficiente servicio que el Estado por mandato constitucional debe garantizar" (citando doctrina de la SCBA, causas Ac. 79.514 "Castillo" y Ac. 86.949 "Blasco").
"Queda entonces en evidencia la omisión del IOMA en la prestación de un servicio eficaz, generador de una afectación/lesión actual al derecho a la salud, puntualmente a la mejor comunicación de la actora."
"...el proceder del I.O.M.A. frente a la petición de la actora deviene en un incumplimiento de los fines para el cual [fue] creado conforme lo normado por el art. 36 inc. 8° de la Constitución Provincial y por la ley 6982."
Costas: "...no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación de la demanda, cesara el acto u omisión que motivó el amparo..." (art. 19 ley 13.928). No existiendo circunstancias que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas se imponen a la demandada (art. 68 CPCC).
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
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