BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ MENDOZA JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Credicoop Cooperativo Limitado promovió cobro ejecutivo contra Javier Mendoza por la suma de $ 9.073.464,42 derivada de tres resúmenes de cuenta de tarjetas de crédito impagos. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor al régimen de tarjetas, fijando la mora automática y rechazando la capitalización de intereses.
¿Quién es el actor?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
¿A quién se demanda?
Javier MENDOZA (DNI omitido en esta síntesis por tratarse de dato identificatorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de $ 9.073.464,42, instrumentado en tres resúmenes de cuenta de saldo deudor de las tarjetas CABAL N° 5896570342997093 ($ 3.222.607,72), CABAL N° 6502720012448208 ($ 3.849.872,39) y VISA N° 4100840000772848 ($ 2.000.984,31), con más intereses, IVA sobre intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses calculados desde el inicio de la mora (22/4/2025, 6/2/2025 y 5/2/2025, respectivamente) y hasta el efectivo pago, sin capitalización. Las costas se imponen al ejecutado, y se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del análisis precedente surge el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 39 de la ley 25.065, y que la documentación resulta compatible con el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor n° 24.240 (modif. por ley 26.361). Por lo cual debe estarse a lo contratado por las partes."
"El caso en análisis se trata de obligaciones de plazo determinado, pues el vencimiento de cada obligación está contenido en el resumen mensual, conforme lo prevé el art.23 inc. h) de la Ley 25.065 operándose en esa fecha, ante la falta de pago, la mora automática, sin que sea necesaria interpelación alguna del acreedor hacia su deudor para constituirlo en mora."
"Por lo cual, no se hace lugar a la capitalización solicitada." Se fundamenta en que la Ley 25.065 es de orden público, en que su artículo 18 prohíbe la capitalización de intereses punitorios y en que el artículo 23 inc. "ñ" prohíbe la capitalización de intereses, lo que comprende tanto los compensatorios como los punitorios.
Respecto de la tasa, se remite al criterio de morigeración de intereses por las reglas de los arts. 953 y 1071 del Código Civil, con los topes de la Ley 25.065 (arts. 16 y 18).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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