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Primera Instancia

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ GONZÁLEZ JUAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Credicoop Cooperativo Limitado promovió un proceso ejecutivo de cobro de dos tarjetas de crédito (Cabal y Visa) contra Juan Manuel González, quien no opuso excepciones en término. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $3.075.959,88, con más intereses sujetos a los topes de la Ley 25.065.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - TANDIL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13353
Proceso ejecutivo Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Ley 25.065 Intereses compensatorios y punitorios Topes de intereses Prohibicion de capitalizacion Falta de excepciones Trance y remate Consumidores.

¿Quién es el actor?

Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

¿A quién se demanda?

Juan Manuel González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital e intereses derivados de los resúmenes impagos de la Tarjeta Cabal (mora desde el 8/01/2025) y de la Tarjeta Visa (mora desde el 2/01/2025).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, de $3.075.959,88, con más los intereses dispuestos en el considerando III y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (...) dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"Que habiéndose conferido vista al Ministerio Público Fiscal, a los fines de la eventual afectación de los derechos de usuarios y consumidores, (...) el Dr. José Ignacio Calonje entiende que 'no se advierten cuestiones de cuya ponderación surjan impedimentos para el progreso de la acción'."

"...el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título base de ejecución; desde la fecha de mora de cada uno de los resúmenes reclamados (...) hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación."

Al practicarse la liquidación, deberán tenerse en cuenta "los topes establecidos por la ley aludida y la prohibición de capitalización (arts. 16, 18, 20, 21 ss. y concs. de la ley 25.065)". Los intereses no pueden superar en más del veinticinco por ciento el promedio de tasas del sistema para préstamos personales publicado por el Banco Central, y el punitorio no puede exceder en más del cincuenta por ciento al compensatorio efectivamente aplicado.

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