GARCIA ALLENDE OSCAR ALBERTO C/ REVOL DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo contra el locatario de un inmueble en Tandil, vencido el plazo contractual, y contra los garantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, transformó en definitiva la tenencia provisoria y extendió las costas a los garantes, por no acreditarse título alguno para permanecer en el inmueble.
¿Quién es el actor?
OSCAR ALBERTO GARCIA ALLENDE, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. María Luz Alonso.
¿A quién se demanda?
DANIEL EDUARDO REVOL (locador/locatario en la relación, según el fallo, demandado en calidad de locador), y como garantes ANDREA ESTHER CAPUCCI y OSCAR PEDRO MENDOZA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble ubicado en calle Gral. Roca N° 1261, P.A., de la ciudad de Tandil, vencido el contrato de locación de 36 meses (suscripto el 02/08/2021, vencimiento 31/07/2024), previa intimación por carta documento del 20/08/2024.
Defensa del demandado: negó incumplimiento, invocó deterioros y conexiones clandestinas en las redes sanitarias y negociaciones truncas de renovación con aumento del canon del 500%.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, transformó en definitiva la tenencia provisoria otorgada por medida cautelar, impuso las costas al demandado vencido y las extendió a los garantes en razón de la obligación accesoria asumida en la cláusula decimotercera del contrato. Difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 27 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, para el progreso de la acción, se requiere que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquélla, y, a la vez, que aquél contra quien va dirigida carezca de todo título a la ocupación: el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución o restitución de la cosa y el accionado debe encontrarse obligado a restituirla..."
"Tampoco produjo prueba alguna tendiente a justificar su derecho a permanecer en la ocupación del bien al vencimiento del contrato, por lo que la demanda debe prosperar..."
"Y es que cimenta el rechazo de la acción en negociaciones previas -y que resultaron truncas- tendientes a obtener una renovación contractual y a deterioros y fallas en el uso del bien, que entiendo, por la manera en que se encuentra trabada la litis y lo controvertido, resultan ajenos al acotado margen de conocimiento del proceso de desalojo; y que a todo evento podrá reclamar por una vía independiente en caso de corresponder."
"Es decir que la comprobación de intercambio de mensajes de una negociación precontractual para la continuidad de la relación locativa -y su eventual fracaso-, no otorga derecho o título alguno al locatario para permanecer detentando válidamente la ocupación de la vivienda; sellando ello la suerte adversa del planteo (art. 676 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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