GIL QUINTERNO ADRIAN ARTURO C/ LOMBARDO DELIA CATALINA Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
El actor promovió incidente de ejecución de honorarios profesionales contra las demandadas, quien solicitó se dicte sentencia de venta conforme al art. 506 del CPCC. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas en plazo, dio por perdido el derecho de las ejecutadas y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado.
Actor (ejecutante): ADRIAN ARTURO GIL QUINTERNO, quien promueve la ejecución de honorarios.
Demandados (ejecutados): DELIA CATALINA LOMBARDO y MARIA ALEJANDRA MANNOIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales por la suma de $359.478, discriminada en $285.300 en concepto de honorarios, $14.265 de aportes de ley y $59.913 de IVA sobre honorarios, con más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora.
¿Qué se resolvió?
en la presentación previa, se resolvió que la oposición formulada por la parte demandada era improcedente, debiendo estarse a lo resuelto, y se indicó que el incidente de ejecución de honorarios debía promoverse ante la Receptoría General de Expedientes Departamental (Acordada 3397/08 SCJBA y arts. 175 y 330 CPCC). En cuanto al fallo, se declaró perdido el derecho de las ejecutadas por no haber opuesto excepciones en plazo (arts. 116 y 155 CPCC), se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios (Ley 14967), requiriendo incluir en la liquidación la tasa y sobretasa de justicia (art. 58, párr. 2º, Ley 14967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la demandada DELIA CATALINA LOMBARDO y MARIA ALEJANDRA MANNOIA opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal estipulado que se encuentra vencido, conforme informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Continuar con la ejecución adelante hasta tanto la parte ejecutada DELIA CATALINA LOMBARDO y MARIA ALEJANDRA MANNOIA hagan al acreedor ADRIAN ARTURO GIL QUINTERNO íntegro pago del capital de pesos [...]"
"Imponer las costas de la presente ejecución a la demandada vencida, atento al principio objetivo de la derrota (Art. 68 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (Ley 14967)."
En la providencia previa: "resultando necesaria la sentencia para la prosecución de autos atendiendo a lo previsto por los arts. 68 y cc. del CPCC [...] la oposición planteada deviene improcedente debiendo estarse a lo infra resuelto."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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