SEGOVIA JUAN MANUEL C/ PICCININI HUGO FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección, en el que su motocicleta fue embestida por un camión. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de San Isidro hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía, en los límites del contrato de seguro, al pago de $79.859.668 con más intereses.
Actor (demandante): Juan Manuel Segovia.
¿A quién se demanda?
Hugo Fernando Piccinini (conductor y dueño del camión) y Juan Francisco Gelati Vitale (titular del vehículo asegurado); citada en garantía La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 15/9/2023, en la intersección de las calles Olazábal y Libertad, en el que el camión Mercedes Benz L911 (dominio UWY440) embistió la motocicleta Yamaha FZ (dominio A107MNR) que conducía el actor. Se reclamaron daño físico y estético, daño material, daño psicológico, gastos de farmacia, traslado, atención y cuidado, pérdida de chance y gastos terapéuticos u ortopédicos.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda. Se admitieron los siguientes rubros: daño físico (incapacidad parcial y permanente del 75% de la T.O.) por $55.000.000; daño estético por $10.000.000; daño material por $4.579.668; daño psicológico por $5.280.000; gastos de farmacia por $1.500.000; gastos de traslado por $1.000.000; gastos de atención y cuidado por $2.000.000; y gastos terapéuticos u ortopédicos por $500.000. Se rechazó la pérdida de chance por falta de acreditación. Total: $79.859.668, con intereses del 6% anual desde el hecho dañoso (con tasa pasiva del Banco Provincia desde el 13/5/2025 para el daño material) y, para el resto, desde el hecho hasta la sentencia, y tasa pasiva desde entonces hasta el pago. La condena se impuso a los demandados y, respecto de la aseguradora, en los términos y límites del contrato de seguro y de la cobertura básica por responsabilidad civil hacia terceros. Las costas se impusieron a la parte demandada y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con lo expuesto, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho, los daños y la relación causal conforme lo relata la parte accionante (arts. 375 y 384 del C.P.C.C. - arts.1723, 1744 y ccds. del Código Civil y Comercial)."
"Súmese a lo analizado que la demandada no probó eximente alguna para excluir la responsabilidad que se le endilga..."
Sobre la pericia mecánica: "Puede identificarse entonces, al Demandado como impactante físico y al Actor como impactado físico."
Sobre el límite de cobertura: "...considero justo que la condena sea en los términos y límites establecidos en el contrato de seguro, salvo en lo que respecta al límite de la garantía que es oponible a las víctimas; que se fija en la cobertura básica actualmente vigente por responsabilidad civil hacia terceros..."
Sobre el daño estético: "...la cuantificación de la pretensión por daño estético, no habrá de efectuarse mediante una aplicación mecánica del porcentaje pericial, pues éste constituye un elemento de valoración y no una tarifa indemnizatoria..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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