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Primera Instancia

CACERES LUIS FERNANDO C/ CACERES PATRICIA EVA S/ PARTICION DE HERENCIA

El actor promovió demanda de partición de herencia respecto de un inmueble sucesorio en Berazategui, y solicitó compensación por uso exclusivo y cánones locativos. El Tribunal rechazó la reconvención por caducidad de la oferta de donación post mortem, admitió la partición y la compensación económica por uso exclusivo, y rechazó el reclamo de cánones retroactivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52512
Particion de herencia Indivision hereditaria Donacion post mortem Oferta caduca Aplicacion inmediata de la ley Art. 1545 cccn Compensacion por uso exclusivo Coheredero Canones locativos Reconvencion.

¿Quién es el actor?

Luis Fernando Cáceres, heredero de Adolfo Alfredo Cáceres, quien a su vez era heredero de Francisco Cáceres y Amelia Victoria Rolón.

¿A quién se demanda?

Patricia Eva Cáceres, coheredera y ocupante del inmueble de calle 131 N° 1331, Berazategui.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

partición de herencia del inmueble (Matrícula 27.422/Berazategui), compensación económica por uso exclusivo, cánones locativos retroactivos e intimación a presentar el título de propiedad.

Reconvención: la demandada solicitó que se declare la vigencia del derecho a aceptar post mortem una oferta de donación de nuda propiedad formulada por Francisco Cáceres mediante escritura N° 124 del 31/08/2006.

Resolución: el Tribunal rechazó la reconvención, declarando caduca la oferta por no haber sido aceptada en vida del donante ni dentro del plazo de transición de la Ley 27.077, con aplicación del art. 7, 976 y 1545 del CCCN. Admitió la partición del inmueble, fijó compensación económica de $278.500 mensuales (50% del valor locativo de $557.000), con intereses desde el 27/04/2021, y rechazó el reclamo de cánones retroactivos por no acreditarse el alquiler de las viviendas a terceros. Impuso costas a la demandada reconviniente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta eficacia inmediata faculta a la nueva ley para exigir legítimamente nuevos requisitos o imponer obstáculos a la constitución de situaciones jurídicas no consolidadas, sin que ello importe una aplicación retroactiva prohibida, pues la norma rige sobre efectos que no se habían producido al amparo de la ley anterior."

"Por lo tanto, al haber fallecido el proponente y no haberse recibido la aceptación en vida de este ni dentro del marco de previsibilidad que brindó la reforma, la oferta de donación debe considerarse caduca, impidiéndose la formación del consentimiento contractual pretendido."

"No habiéndose acreditado obstáculos externos insalvables que impidieran la aceptación entre 2012 y 2015, no resulta razonable invocar una lesión a derechos adquiridos cuando la inacción de la propia beneficiaria permitió que la oferta fuera alcanzada por la caducidad de pleno derecho prevista en los artículos 976 y 1545 del CCCN."

"De las pruebas colectadas, no ha quedado acreditado que las viviendas ubicadas en la calle 131 N° 1331, entre calles 13 y 13 A de Berazategui, hubieran sido alquiladas a terceros, residiendo en la vivienda del frente, la Sra. Cáceres con sus tres hijos."

Leyes que cita

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