TORREZ MARTIN GUSTAVO C/ DI COSTANZO VANESA SOLEDAD Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Un motociclista demandó por daños y perjuicios a la propietaria de un automóvil que lo embistió al girar a la izquierda, y a su aseguradora en la medida de la cobertura. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $36.800.000, por incapacidad física, gastos médicos y de tratamiento, y daño moral, desestimando el daño psicológico, los daños materiales y la privación de uso por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Martín Gustavo Torrez, quien circulaba en motocicleta Yamaha YBR por la calle Zapiola (Agustín Pedemonte) de Bernal.
¿A quién se demanda?
Vanesa Soledad Di Costanzo, propietaria del automotor Peugeot 405 (dominio SQI-521), y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida de la cobertura de la póliza N° 00:04:10553966. Alan Gabriel Di Costanzo, conductor del automotor, fue excluido del proceso por desistimiento de la acción del actor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 9 de enero de 2023, reclamándose la suma de $12.242.000, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora citada en garantía, en la medida de su cobertura, a pagar al actor la suma de $36.800.000, con intereses al 6% anual desde el 9/1/2023 hasta el dictado de la sentencia y, desde allí, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a 30 días. Se impusieron las costas a la demandada y a la citada en garantía, difiriendo la regulación de honorarios.
Rubros:
Daño físico (incapacidad sobreviniente): $25.000.000. Se rechazó el método de fórmula matemática financiera y se fijó la suma según prudente arbitrio judicial, considerando la pericia médica que determinó una incapacidad del 34,47% (41% sin aplicación de capacidad restante).
Gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad: $600.000 y $200.000, respectivamente.
Tratamiento kinésico: $3.000.000 (60 sesiones a $50.000 cada una).
Daño a las afecciones espirituales legítimas (daño moral): $8.000.000.
Desestimados: daño psicológico y tratamiento psicológico (por no encontrarse acreditada la incapacidad psíquica, al haberse realizado una sola entrevista, sin tratamiento previo y con tests insuficientemente fundados); daños materiales al motovehículo (por falta de inspección técnica y de presupuesto original); y privación de uso (por falta de información sobre el tiempo de reparación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad: "Sabido es que los conductores, en la vía pública, deben circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito (Ley 13.927; art. 39 inc. b, de la ley 24.449)."
Sobre la rebeldía y la prueba: "Frente a la falta de contestación de la demanda y rebeldía declarada de la Sra. Di Costanzo, no habiendo la citada en garantía producido pruebas para acreditar la eximisión de culpabilidad alegada en su conteste, no puedo sino concluir de manera diferente, primando la norma del art. 1722 del CCCN."
Sobre el peritaje mecánico: el perito "no puedo afirmar que los hechos se hayan producido de esa manera, tampoco puedo desestimarlos", por lo que la responsabilidad se resolvió conforme a la presunción derivada del factor objetivo y la rebeldía.
Sobre el método de cálculo: "no utilizaré fórmula alguna para cuantificar el rubro en análisis", por cuanto "su aplicación al caso no pasa del límite de lo puramente hipotético".
Sobre el daño psicológico: "no encuentro debidamente acreditado el daño psicológico del 10%, como determinara la experta", ya que "las declaraciones de quien reviste calidad de actor... no es idónea para probar en favor del propio deponente".
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Leyes que cita
- Ley 13.927 de Buenos AiresNuevo código de tránsito
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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