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Primera Instancia

DE LOS SANTOS ESCOBAR NÉLIDA RAMONA C/ EXPRESO QUILMES S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída dentro de un colectivo de la línea 98, reclamando $1.200.000 a la empresa transportista y a su aseguradora. El Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Quilmes rechazó la demanda por considerar que la actora no logró acreditar la dinámica del hecho alegado, imponiendo las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53744
Responsabilidad civil Transporte publico de pasajeros Cosa riesgosa Factor de atribucion objetivo Carga de la prueba Relacion causal Caida en colectivo Danos y perjuicios Aseguradora citada en garantia Rechazo de demanda.

¿Quién es el actor?

Nélida Ramona De los Santos Escobar, pasajera que afirma haber sufrido una caída al interior de la unidad 17 de la línea 98, al arrancar abruptamente el colectivo mientras se encontraba próxima a descender.

¿A quién se demanda?

Expreso Quilmes S.A., propietaria y transportista, y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía en virtud de la póliza 400381, con franquicia de $380.000 por acontecimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios, por la suma de $1.200.000 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas a la actora vencida, diferiéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial reguló en los arts.1734 a 1736, la carga probatoria de tres presupuestos de responsabilidad civil: la antijuridicidad, el factor de atribución y la relación de causalidad."

Respecto del transporte público de pasajeros, el fallo expresa: "ya no se discute en juicio que el mismo es una cosa riesgosa, sino que, partiendo de esa clasificación, se desarrolla el proceso, fundamentalmente en su etapa probatoria, acreditando el nexo causal que invierte la carga de la eximisión de responsabilidad, la cual queda a cargo del accionado".

Sobre la prueba producida, el Tribunal señala que la Sra. Miriam Débora Pérez "es confusa en su relato", que su testimonio indica que la actora "no logró agarrarse y cae contra el fierro y se golpea la espalda", y que tales versiones difieren de lo narrado en la demanda, donde se relata que la actora "se levanta" y "perdiera el equilibrio sin poder agarrarse de ningún lado".

Se destaca que "las atenciones médicas informadas por la Clínica Privada del Niño y la Familia S.R.L. no datan de la fecha del accidente" y que el chofer, Leonel Alejandro Cerrato, no reconoció a la actora como pasajera.

Conclusión del Tribunal: "los escasos elementos habidos son insuficientes para tener por cumplida la carga probatoria por parte de la actora para acreditar la versión brindada en su demanda, y que -en su caso- el supuesto accidente ocurrió porque aquélla no aseguró su estabilidad dentro de la unidad".

Asimismo, la Fiscalía había desestimado la causa penal (PP N° 13-01-008248-22/00) por lesiones leves y ante la falta de instancia de la damnificada.

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