JUNCO ALEJANDRO EMANUEL GABRIEL C/ FIGUEROA GREGORIO ESTEBAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor Alejandro Manuel Junco y el actor Agustín Emanuel Silvani promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la intersección de calles de 25 de Mayo. El Tribunal atribuyó total responsabilidad al demandado por no ceder el paso, hizo lugar a ambas demandas y fijó indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, gastos, daño moral y daños al ciclomotor, rechazando el lucro cesante y la incapacidad física permanente del segundo actor.
¿Quién es el actor?
Alejandro Manuel Junco (conductor de la motocicleta Motomel CD 125) y Agustín Emanuel Silvani (acompañante), en expedientes acumulados.
¿A quién se demanda?
Gregorio Esteban Figueroa, hoy sus sucesores, con citación en garantía de Antartida Compañía de Seguros Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 21 de septiembre de 2011 en la ciudad de 25 de Mayo, incluyendo incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos de tratamiento, daño estético, daño del ciclomotor y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron ambas demandas y se condenó a los sucesores del demandado, con extensión a la aseguradora en la medida del seguro. Se atribuyó total responsabilidad al demandado por no ceder el paso a la motocicleta que se aproximaba por su derecha. Se fijaron montos por incapacidad sobreviniente (40% física para Junco, $31.500.000; 9% psicológica para Silvani, $7.200.000), gastos médicos ($1.000.000 y $100.000), daño moral ($15.000.000 y $3.500.000) y daños al ciclomotor ($500.000). Se rechazó el lucro cesante y la incapacidad psicológica de Junco y su tratamiento por insuficiencia de la pericia. Los intereses se calcularon con tasa del 6% anual hasta la fecha de sentencia y luego con la tasa del art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial. Las costas se impusieron a la demandada y a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Probados los extremos que exige el art. 1113 del Código Civil, es a cargo del dueño -para desviar o atenuar su responsabilidad- demostrar la causa ajena, consistente en la culpa de la víctima o de un tercero por quien aquél no deba responder."
"La introducción del automotor Renault 12 en la zona de conflicto cuando debía franquear el paso a la motocicleta que se aproximaba desde su derecha constituyó una condición causalmente idónea para la producción de la colisión."
"Las infracciones a las reglas de tránsito no determinan por sí mismas la responsabilidad civil del infractor, aunque no pueden ser soslayadas y deben ser ponderadas, conjuntamente con las restantes circunstancias del caso."
"El daño moral constituye pues, toda modificación disvaliosa del espíritu, es su alteración no subsumible sólo en el dolor, ya que puede consistir en profundas preocupaciones, estados de aguda irritación, que exceden lo que por el sentido amplio de dolor se entiende."
"Como tiene dicho nuestra Cámara de Apelación departamental, el rubro lucro cesante en sentido estricto comprende las ganancias dejadas de percibir por la víctima por no trabajar en el tiempo de convalecencia... Requiere de prueba concreta y específica."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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