PAZ SERGIO IGNACIO C/ D´ORTENZIO SERGIO GUSTAVO PASCUAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los menores Yexalem Estefanía Rotman, Catalina Barragan y Sergio Ignacio Paz demandaron por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas al ser transportados en un micro de Mar del Bus S.A. al saltar un baden. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva al transportista y condenó a pagar $15.600.000 por gastos médicos y daño moral, con extensión a la aseguradora en los límites de la póliza.
¿Quién es el actor?
Yexalem Estefanía Rotman, Catalina Barragan y Sergio Ignacio Paz, pasajeros del micro, representados inicialmente por sus progenitores y luego por sí mismos al alcanzar la mayoría de edad.
¿A quién se demanda?
Mar del Bus S.A. (titular del vehículo Mercedes Benz dominio KPC-426) y Sergio Gustavo Pascual D'Ortenzio (conductor). Citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por lesiones sufridas el 17 de marzo de 2023 en la Avenida Fortunato de la Plaza y calle Vergara, reclamándose $9.177.150 en total, por gastos terapéuticos, gastos de mediación, disminución de la integridad psicofísica y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda. Se rechazó el rubro de disminución de la integridad psicofísica por no existir secuelas incapacitantes según la pericia médica, y el de gastos de mediación por corresponder a costas. Se admitieron gastos médicos por $600.000 y daño moral por $15.000.000, totalizando $15.600.000, con intereses a tasa pura del 6% anual desde el daño hasta la sentencia y luego tasa TIM. Se desestimó la capitalización de intereses. Las costas se impusieron a los demandados y a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quedó demostrado que el día 17 de marzo de 2023, aproximadamente a las 13 hs., los -en aquel entonces- menores de edad, Yexalem Estefanía Rotman, Catalina Barragan y Sergio Ignacio Paz, circulaban como pasajeros a bordo del micro ómnibus marca Mercedes Benz, perteneciente a la empresa Mar del Bus S.A. (...), el cual era conducido por Sergio Gustavo Pascual D'Ortenzio (confesional en rebeldía), y en circunstancias en que los actores eran trasladados en la referida unidad, producto de un movimiento brusco que realizó el micro circulando por la Avenida Fortunato de la Plaza (...), sufrieron caídas y lesiones dentro del mismo."
"Así entonces, en el supuesto del transporte de personas, el pasajero únicamente debe acreditar la materialización del daño y que éste se produjo en ocasión del transporte. Ante la ocurrencia de ambos extremos, la ley presume que dicho daño se produjo con motivo del transporte, siendo que a partir de allí, se traslada la carga a la empresa transportista de acreditar que aquél provino de un hecho de fuerza mayor o del accionar del damnificado o de un tercero por quien no deba responder."
"No se valieron los accionados de ningún medio probatorio que estuviera encaminado a demostrar las acciones que les endilgan a los actores (...) incumpliendo así con el deber impuesto por el art. 53 de la ley 24.240 (...). La orfandad probatoria a la que quedó sumida la parte accionada resulta -ya a estas alturas- desfavorable para su defensa."
"Conforme al art. 474 del CPCCBA, el dictamen pericial (...) adquiere un valor probatorio preponderante (...). [El perito] se expidió concretamente sosteniendo que los mismos no presentan ningún tipo de secuela que sea ponderable como pérdida de capacidad física."
"La referida tasa [TIM] (...) constituye una pauta técnica emanada de la autoridad monetaria en ejercicio de la competencia que le atribuye el ordenamiento jurídico."
"Siguiendo tal criterio (...) en consideración a que el reclamo resarcitorio de autos versa un determinado valor, que ha sido cuantificado en la actualidad (deuda de valor), corresponde desestimar la capitalización de intereses peticionada por los actores (arts. 770 inc. b y ccdtes., CCyCN)."
"Frente a la admisión de las demandas entabladas (...) las costas por las acciones que progresan recaerán sobre los demandados Mar del Bus SA y Sergio Gustavo Pascual D'Ortenzio, conjuntamente con la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros, quienes revisten la calidad de vencidos (art. 68, CPCCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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