L., P. Y OTROS C/ I. D. E. G. I. P. R. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL
Los progenitores de una adolescente demandaron a un instituto educativo privado por infracción a la ley 24.240, trato abusivo, anatocismo y daño moral, reclamando $72.927.926 y una multa civil de $52.147.072 por el cobro de intereses y la demora en la rematriculación de su hija. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, por no acreditarse los incumplimientos invocados, e impuso las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
P. L., J. I. M. (por derecho propio y en representación de su hija entonces menor de edad) y S. M., por derecho propio tras alcanzar la mayoría de edad.
¿A quién se demanda?
I. d. E. G. A. C., propietario del I. P. R., establecimiento educativo de gestión privada con aporte estatal del 60 %.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
infracción a la ley 24.240, trato abusivo y daños y perjuicios, con reclamo de $72.927.926, daño moral de $20.780.854 y multa civil de $52.147.072 (art. 52 bis, ley 24.240), por la liquidación de intereses sobre deuda arancelaria de 2022, la imputación de un pago, la modificación de bonificaciones y medios de pago en 2023 y la demora en la boleta de rematriculación para 2024.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas a la parte actora vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ninguna de esas imputaciones resultó acreditada después de producida y valorada la prueba."
"El contrato y la regulación sectorial contemplaban el devengamiento de intereses; la diferencia entre el primero y el segundo vencimiento obedecía a una bonificación por pronto pago y no a la incorporación de intereses al capital; y, cuando M. requirió conocer la tasa concretamente utilizada, el Instituto suministró ese dato antes de que efectuara la transferencia del 7 de noviembre de 2022. No se configuraron, por ello, el anatocismo ni el incumplimiento del deber de información invocados."
"La imputación comunicada por M. suponía cancelar los importes que consideraba capital con exclusión de los intereses reclamados, sin el consentimiento del acreedor exigido por el art. 900 del CCyC."
"No se acreditó una decisión definitiva de negar la reinscripción, interrumpir la escolaridad de S. o involucrarla personalmente en el conflicto económico. Tampoco se probaron las conductas prohibidas por la ley 15.061 ni la política sistemática de exclusión que la demanda atribuyó al establecimiento."
"Lo que surge de las actuaciones es, en definitiva, una controversia contractual prolongada entre el Instituto y los progenitores acerca de la extensión de determinadas obligaciones económicas, de la imputación de un pago y de las consecuencias posteriores de esa divergencia."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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