SORIA MALVINA DEL VALLE C/ FERNANDEZ LEANDRO DAMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte de pasajeros, su conductor y la aseguradora citada en garantía, por una caída al descender de un micro en la estación de Lomas de Zamora. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que la actora no logró acreditar la existencia del hecho en la forma relatada.
¿Quién es el actor?
Malvina del Valle Soria.
¿A quién se demanda?
Leandro Damian Fernandez (rebelde, con adhesión a la contestación de YITOS S.A.) y YITOS S.A.; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte de Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de una caída al descender de la unidad 109 de la línea 543, el 14 de agosto de 2016, en la estación de Lomas de Zamora. La actora sostuvo que el micro se detuvo lejos del cordón y que tropezó al bajar.
Versión de la demandada YITOS S.A.: el viaje transcurrió con normalidad y la caída ocurrió en la vereda, una vez concluido el viaje, cuando la actora llevaba un niño en brazos y una mochila o bolso a la espalda, por exclusiva culpa de la víctima.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda contra los tres demandados y se impusieron las costas a la actora, difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo para mí que no se han arrimado elementos a la causa que me permitan tener por probada la existencia del hecho de la forma en la cual fue relatado por la parte actora."
"Las declaraciones testimoniales rendidas en autos por las testigos Ana Maria Romero y Norma Lucrecia Leon, no me logran generar convicción respecto a que el accidente se produjo por una detención incorrecta del conductor o por una maniobra desafortunada."
"Lo único que tengo por acreditado es que la actora se lesionó en dicha fecha, no logro formarme convicción que dicha lesión se produjo de la forma que relató la actora y que por lo tanto podría responsabilizarse al transporte de pasajeros por la incorrecta ejecución del contrato de transporte."
Sobre la testigo Romero, el Tribunal señaló que, al ser suegra de la actora, "me permite dudar de su idoneidad" y que "demostró interés en la resolución del pleito".
Respecto de la prueba informativa, el Tribunal sostuvo que "la constancia de la prueba informativa del 1 de Abril de 2022 acredita que la actora viajó en dicha fecha, solamente eso".
Marco normativo invocado: arts. 1280, 1286, 1288 y 1757 del CCyCN; arts. 375, 384 y 456 del CPCC.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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