GILARDONI ADRIANA ESTHER Y OTRO/A C/ KESSEL ALDANA MAGALI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de diciembre de 2022, que provocó la muerte de una joven y lesiones a dos ocupantes del otro rodado. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la conductora y el tomador del seguro, extendió la condena a la aseguradora con actualización del límite de cobertura, y rechazó el reclamo por privación de uso de la coactora Moira Rüegg.
¿Quién es el actor?
Ariel Hernán Ghilardi, Pablo Gabriel Derocco, Moira Rüegg (en demandas acumuladas), Adriana Esther Gilardoni y Claudio Humberto Peón (en expediente acumulado).
¿A quién se demanda?
Aldana Magalí Kessel (conductora del Ford Focus, dominio IYN 806) y Adrián Ernesto Ribles (tomador del seguro y guardián), con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños derivados del accidente del 29 de diciembre de 2022, en la Ruta Provincial N° 11, kilómetro 476, en el que falleció Lara Nahir Peón Gilardoni y resultaron lesionados Ariel Ghilardi y Pablo Derocco; daños al rodado Honda CRV de propiedad de Moira Rüegg, privación de uso y daños extrapatrimoniales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda por los rubros de incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos médicos, tratamiento kinesiológico, pérdida de chance, daño moral y daño por proyecto de vida, fijando montos totales de $82.538.000 (Ghilardi), $155.088.000 (Derocco), $36.188.000 (Gilardoni) y $37.188.000 (Peón). Extendió la condena a la aseguradora conforme el artículo 118 de la Ley de Seguros, con revisión equitativa del límite de cobertura. Rechazó la demanda de Moira Rüegg por privación de uso, por falta de prueba. Impuso las costas a los demandados vencidos y a la actora rechazada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, por las razones expuestas, los hechos relevantes de la sentencia penal deben ser admitidos como ciertos en esta instancia."
"Verifico que tal presupuesto fáctico no ha sido probado, puesto que el peritaje de ingeniería, realizado en estas actuaciones sobre la base de las constancias de la causa penal, no acredita la incidencia concausal que se le asigna al rodado, Honda."
"Entiendo que las circunstancias particulares del caso y el tiempo transcurrido desde la celebración del contrato (octubre del 2022) hasta el presente, imponen efectuar la revisión equitativa de la cláusula contractual referida al límite de cobertura."
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