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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAOLUCCI CLAUDIO MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo por cobro de un saldo de tarjeta de crédito contra Claudio Miguel Paolucci. El Juzgado Civil y Comercial n° 3 de Junín mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $6.302.719,46 con más intereses pactados, sujetos a los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-8057-2026
Juicio ejecutivo Cobro ejecutivo Sentencia de remate Tarjeta de credito Contrato de adhesion Falta de excepciones Intereses pactados Morigeracion de intereses Ley 25.065 Costas

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CLAUDIO MIGUEL PAOLUCCI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital por $6.302.719,46 derivado de un contrato de adhesión de tarjeta de crédito, con más intereses pactados desde el 06/10/2025 hasta el pago efectivo y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

el juzgado dictó sentencia de remate. Consideró que la parte ejecutada no dedujo excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que le dio por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116, 540 y 548 del C.P.C.). En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con intereses pactados, siempre que no superen los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 (texto conf. Decreto N° 70/2023), y con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.). Difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación (art. 51 de la ley 14.967 y art. 730 del CCyC). Ordenó anotar la sentencia en el título base y, una vez firme, devolver el contrato al ejecutante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C."

"Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad."

"En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065" (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008).

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