BOIERO GEORGINA ELISABET C/ CORSICO ARIEL IVAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora, en representación de su hijo menor, promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento paterno voluntario del demandado. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Junín hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $37.500.000 en concepto de daño moral, tratamiento psicológico y pérdida de chance, rechazando el daño psicológico como rubro autónomo.
¿Quién es el actor?
GEORGINA ELISABET BOIERO, en representación de su hijo menor VLADIMIR BOIERO.
¿A quién se demanda?
ARIEL IVAN CORSICO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento voluntario de la paternidad y de la demora en el emplazamiento filial del niño. Se reclamaron $6.000.000 por daño moral, $2.000.000 por daño psicológico, $1.440.000 por tratamiento psicológico y $2.000.000 por pérdida de chance, totalizando $11.440.000.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los rubros admitidos, condenando al demandado a pagar $37.500.000, integrados por daño moral ($30.000.000), tratamiento psicológico ($1.500.000) y pérdida de chance ($6.000.000). Se rechaza el daño psicológico como rubro autónomo. Se imponen costas al demandado. Los intereses se fijan en tasa pura del 6% anual desde el 06/09/2023 hasta la sentencia y, desde allí, la tasa moratoria (TIM) del BCRA. Se diferieron las regulaciones de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, corresponde recordar que si bien el reconocimiento de la filiación es un acto jurídico familiar voluntario y unilateral, no queda supeditado al arbitrio del progenitor pues el interés del hijo a ser reconocido y emplazado en el estado de familia que le corresponde, se relaciona con el correlativo deber jurídico de reconocimiento que pesa sobre el padre. Así, no reconocer a un hijo implica una omisión antijurídica susceptible de generar responsabilidad extracontractual."
"Así las cosas, encontrándose debidamente acreditado que el demandado tomó conocimiento de su paternidad y que desde entonces omitió reconocer voluntariamente a su hijo, debiendo tramitar el reconocimiento por vía de inscripción de la sentencia, no cabe ninguna duda de la conducta reprochable del demandado..."
"...la falta de emplazamiento en el estado de familia genera un daño moral para el hijo, pues afecta su derecho al nombre, su derecho a conocer su identidad y, sobre todo, su derecho a la personalidad."
Respecto de la pérdida de chance: "...no como equivalente de los alimentos que eventualmente hubieran debido abonarse, sino como reparación de la oportunidad cierta y razonable frustrada por la falta de reconocimiento y la ausencia de aportes paternos durante los primeros años de vida del niño..."
Sobre la doctrina "Barrios": se resuelve reemplazarla por tasa pura del 6% anual hasta la sentencia y, luego, tasa TIM del BCRA.
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