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Primera Instancia

HISSURIBEHERE CARLOS BERNARDO Y LUCCHINI ADRIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se amplía la declaratoria de herederos dictada en el juicio sucesorio ab-intestato de Carlos Bernardo Hissuribehere y Adriana Lucchini, incorporando como heredero a Gustavo Adrián Hissuribehere, hijo de los causantes. El Tribunal tiene por acreditado el vínculo filial con el certificado acompañado al inicio y declara que le sucede en carácter de heredero, además de los ya declarados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-10037-2025
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Ampliacion de declaratoria Vocacion hereditaria Descendientes Vinculo filial Certificado de nacimiento Art. 3564 codigo civil Art. 737 cpc Registro electronico rs441/2026

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (la presentación que motivó la ampliación no surge del texto; el fallo menciona una vista al Sr. Agente Fiscal, contestada el 2/10/2026).

¿A quién se demanda?

No se trata de una demanda contenciosa. Es un juicio sucesorio ab-intestato de Carlos Bernardo Hissuribehere y Adriana Lucchini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ampliación de la declaratoria de herederos dictada el 3/7/2026, para incorporar a Gustavo Adrián Hissuribehere como heredero.

¿Qué se resolvió?

Se tiene por ampliada la declaratoria de herederos y se declara que, por el fallecimiento de Carlos Bernardo Hissuribehere y Adriana Lucchini, le sucede en carácter de heredero Gustavo Adrián Hissuribehere, además de los ya declarados. Se ordena registrar en relación al registro electrónico RS441/2026 (art. 12 Acord. 2514/1992) y notificar automáticamente conforme las Acordadas 3991, 4013 y 4039 SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"CONSIDERANDO: Que con el certificado allegado con el escrito inicial de fecha 3/10/2025 se acredita que GUSTAVO ADRIAN HISSURIBEHERE resulta ser hijo de los causantes de autos.

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3564, 3565 y 3570 Código Civil y art. 737 del CPC;"

La base normativa invocada son los arts. 3564, 3565 y 3570 del Código Civil (derogado) y el art. 737 del CPC bonaerense, en los que se funda la vocación hereditaria de los descendientes en la sucesión ab-intestato.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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