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Primera Instancia

COTTI DE LA LASTRA CESAR EDUARDO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP. CONTRACTUAL ESTADO.

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por responsabilidad contractual del Estado contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, con costas a la demandada según lo pactado, y reguló honorarios sobre la base de la suma acordada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-8309-2025
Homologacion Acuerdo transaccional Responsabilidad contractual del estado Danos y perjuicios Costas Honorarios profesionales Cosa juzgada Art. 262 ccyc Art. 309 cpcc Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

CESAR EDUARDO COTTI DE LA LASTRA.

¿A quién se demanda?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por responsabilidad contractual del Estado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la demandada, imponiendo las costas a esta última según lo pactado (art. 73 CPCC), y reguló honorarios de la representación letrada de ambas partes y de los peritos Sergio Marcelino Rodriguez y Sandra Esther Serafino, con más IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la demandada. Costas a esta última, según lo pactado (art. 73 CPCC)."

"...atento la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas y devengadas en autos, así como las etapas del proceso transitadas, con base en la suma acordada, regulo los honorarios de la Dra. Andrea Garello -por la actora- en la suma pactada de pesos un millón trescientos ochenta y tres mil quinientos veintiocho con 64/100 cvos. ($1.383.528,64) y a favor de la Dra. Julieta Francisquelo -por la demandada-, en la suma equivalente a 15,14 JUS."

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