HOGAR TOTAL SA C/ MARI OSCAR ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO
Se promovió ejecución de un pagaré (cobro ejecutivo) por capital de $885.918,27 con intereses pactados y costas. Al no deducirse excepciones en plazo legal, el Tribunal dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago.
¿Quién es el actor?
HOGAR TOTAL S.A. (BRINGERI HOGAR TOTAL S.A., según la sentencia).
¿A quién se demanda?
OSCAR ALFREDO MARI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 27/100 ($885.918,27).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido el derecho del ejecutado a deducir excepciones, por haber vencido el plazo legal sin presentación (art. 116 CPC), y dispuso mandar a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con más intereses pactados (limitados a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuentos, conforme criterio del Superior Departamental en "BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO", Exp. JU-11327-2018), desde la mora ($595.785,01 desde el 10/05/2025 y $290.133,26 desde el 10/09/2025) hasta el efectivo pago, y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC).
Honorarios: diferidos hasta que quede firme la liquidación respectiva.
Notificación: el demandado, notificado en MITRE N°1526 de la ciudad de Los Toldos, queda con domicilio constituido en los estrados del Juzgado (art. 41 CPC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "I.- Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.) De acuerdo a ello y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., FALLO: 1.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado OSCAR ALFREDO MARI haga al ejecutante BRINGERI HOGAR TOTAL S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 27/100 ($885.918,27), con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento..."
> "(art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)."
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