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Primera Instancia

GOMEZ MARIA BELEN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El síndico solicitó la conclusión de la quiebra por falta de activos (art. 232 LCQ). El Tribunal decretó la conclusión por PAGO TOTAL (art. 228 LCQ), por existir fondos suficientes en la cuenta del proceso para cubrir el pasivo verificado y los gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7967-2023
Quiebra pequena Conclusion por pago total Art. 228 lcq Conclusion por falta de activos Art. 232 lcq Honorarios del sindico Cese de inhabilitacion del fallido Embargo de haberes Verificacion de creditos Levantamiento de medidas cautelares

¿Quién es el actor?

el síndico GOROSITO PABLO MARTIN solicitó la conclusión por falta de activos; el único acreedor verificado es el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $204.205,94.

¿A quién se demanda?

GOMEZ MARIA BELEN, fallida (quiebra pequeña, expediente JU-7967-2023).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la conclusión del proceso concursal por falta de activos (art. 232 LCQ), pedido que no fue contestado por la fallida.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la conclusión de la quiebra por PAGO TOTAL (art. 228 LCQ), dispuso el cese de la inhabilitación de la fallida, reguló honorarios al síndico (GOROSITO PABLO MARTIN, $2.500.000) y al letrado patrocinante de la fallida (Dr. CASTELLUCCIO NAHUEL MARIO, 7 JUS con más aportes e IVA si correspondiere), fijó tasa de justicia y su contribución, ordenó abonar los gastos de publicación edictal y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares una vez cumplidas las cargas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento al estado de autos, se observa que, no obstante la falta de activo liquidable en poder de la fallida; el modo de conclusión propuesto por el Síndico no resulta aplicable al supuesto de autos. Ello así por cuanto teniendo en cuenta que solamente se presentó a verificar su acreencia el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma $204.205,94 y que el saldo obrante en la cuenta de los presentes (N° 6662-5378452) producto de los embargos de haberes dispuestos en el auto inicial asciende a $3.112.517,17, no se configura el presupuesto previsto por el art. 232 de la LCQ en tanto obran fondos suficientes para afrontar el pasivo verificado y los gastos procesales y costas."

"Consecuentemente, entiendo adecuado dar por concluido el presente proceso por PAGO TOTAL (art. 228 y conc. de la LCQ)."

"Si bien la rehabilitación del fallido provoca el cese de los efectos personales del estado falencial, no altera aquellos de índole patrimonial, en lo que concierne a los bienes habidos hasta tal oportunidad, mientras no opere la conclusión del concurso por alguna de las vías previstas por la ley (arts. 87 3er. parr., 90, 94, 104, 107, 225, 228, 229, 231 in fine, 234, 236, 238, ley 24.522)" (SUMARIO JUBA B301876). Por lo tanto, decretándose la conclusión por PAGO TOTAL, "corresponde el cese de la inhabilitación".

Leyes que cita

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