GASNIC C/ FERREIRA MONICA PAOLA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sociedad Gasnic S.A. promovió demanda de desalojo contra la ocupante de un inmueble en General Rodríguez, invocando la finalización de un contrato de locación. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar acreditada la titularidad dominial de la actora y la calidad de locataria de la demandada, sin que ésta probara una posesión que justificara permanecer en el inmueble.
¿Quién es el actor?
Gasnic S.A., representada por Roberto Gastón Boledi.
¿A quién se demanda?
Mónica Paola Ferreira y demás ocupantes del inmueble sito en calle Buenos Aires nro. 546, entre Chaco y Jujuy, partido de General Rodríguez (Circunscripción II, Sección G, Manzana 232, Parcela 22, Matrícula 88.070).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble por vencimiento de un contrato de locación (febrero de 2023) y negativa de la demandada a entregarlo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a desocupar el inmueble en el plazo de 10 días desde que quede consentido el decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, e impuso las costas a la parte demandada. Difirió la regulación de honorarios. Ordenó oficiar a la Secretaría de Desarrollo Comunitario y al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de General Rodríguez para que articulen medidas de contención habitacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Excepción de falta de legitimación activa rechazada: "resulta concluyente la acreditación por parte de la actora de su calidad de propietaria (véase informe de dominio, escritura de compraventa y aceptación de compra adjuntos en la demanda de fecha 23/09/2023...)".
Excepción de falta de legitimación pasiva rechazada: "la simple invocación de la calidad de poseedor o el alegato de animus domini no alcanza para neutralizar la acción de desalojo promovida por el titular dominial. Quien pretende repeler el desalojo invocando posesión debe acreditar prima facie la verosimilitud e intensidad de los actos poseorios (art. 375 CPCC)."
Sobre la posesión alegada: "nadie puede cambiar por su sola voluntad la causa de su posesión o tenencia. Quien ingresó como tenedor precario u ocupante locativo no se convierte en poseedor por la mera manifestación unilateral no probada de una supuesta compra de palabra a un tercero fallecido."
Confesión ficta: por inasistencia injustificada a la vista de causa, se tuvo por confesa a la demandada respecto de que habita el inmueble, que firmó un contrato de alquiler y que el mismo se encuentra vencido (arts. 415 y 417 CPCC).
Prueba testimonial: los testigos Cristian Maximiliano Casco y Sebastiana Almada Fernández declararon sobre la compra del inmueble por el Sr. Boledi y el cobro de alquileres a la Sra. Ferreira.
Conclusión: "no existe motivo legítimo para que los accionados permanezcan en el lugar, ya que no han demostrado la titularidad de un derecho actual a la tenencia que sea suficiente para repeler la acción."
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