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Primera Instancia

BIENATTI MATIAS EZEQUIEL C/ CIARLO ALBERTO VICTOR Y PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Matías Ezequiel Bienatti demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y una camioneta Fiat Toro, ocurrido en la intersección de Avenida Bartolomé Mitre y calle Bouchard de Moreno. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Alberto Víctor Ciarlo y a Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro a abonar $17.605.580 con intereses, con fundamento en la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y la maniobra de giro antirreglamentaria del conductor demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - GENERAL RODRIGUEZ
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-3104-2024
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Riesgo de la cosa Maniobra de giro Incapacidad sobreviniente Dano moral Seguro obligatorio Actualizacion de montos Acciari-yrigoyen testa Citacion en garantia

¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Bienatti, conductor de motocicleta Honda Wave dominio A-093-EFR.

¿A quién se demanda?

Alberto Víctor Ciarlo, conductor, titular registral y asegurado de la camioneta Fiat Toro dominio AB-126-XK; Provincia Seguros S.A., citada en garantía, en la medida del seguro (póliza N° 9956396).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios por $60.302.000 (incapacidad sobreviniente física y psíquica, lucro cesante, tratamientos, gastos médicos, daño moral y daños materiales a la motocicleta).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a Ciarlo y a Provincia Seguros S.A. (en la medida del seguro) a abonar $17.605.580, con intereses, imponiendo costas a los accionados vencidos. Se rechazaron el lucro cesante, la desvalorización del rodado y la falta de legitimación pasiva opuesta por Ciarlo, y se difirió el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la responsabilidad: "Al efectuar dicha maniobra posee responsabilidad en el siniestro por haberse conducido de modo desaprensivo e imprudente y efectuar una maniobra antirreglamentaria. El viraje a la izquierda en dichas circunstancias exige una mayor prudencia, sobre todo cuando debe respetarse la prioridad de paso de quien circula por la vía a la que se pretende ingresar (arts. 39 inc. "b" y 41 inc. "g", ap. 3, ley 24.449)." Se fundó en la responsabilidad objetiva del art. 1757 CCyCN, aplicable a accidentes de tránsito por el art. 1769 CCyCN, y en que no se destruyó el nexo causal.

Sobre la mecánica del hecho: el Tribunal valoró el testimonio de Victoria Abril De la Iglesia y el dictamen pericial del Ingeniero Carlos Aníbal Ghioldi, que concluyó que "el vehículo embistente, por tener sus daños en la zona frontal, y activo, aquel que por su accionar es afectado por el accidente, fue el Fiat. En consecuencia a la motocicleta le corresponde la calidad de vehículo embestido y pasivo."

Sobre la cobertura: "la aplicación literal de la cláusula fijada al celebrarse el contrato se muestra ostensiblemente irrazonable", con cita de la doctrina de la SCBA (causa C. 122.588) y de la Cámara Nacional Civil, Sala J, en "Risser", a fin de actualizar el límite de cobertura.

Sobre la incapacidad: se fijó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 11,46% (9% física por la perito médica Luciana Beatriz Koller y 6% psíquica imputable al hecho, descontado el 4% de predisposición previa, según las explicaciones del perito Osvaldo Nelson Cabrera), y se reconoció $12.500.000 aplicando la fórmula de Acciari-Yrigoyen Testa como pauta orientadora, con valores actuales.

Sobre el lucro cesante: se rechazó por falta de prueba de un menoscabo concreto en los ingresos, dado que el actor se desempeñaba como prestador independiente de servicios logísticos y no se acreditó monto alguno.

Sobre la desvalorización del rodado: se rechazó porque el perito no detectó daños estructurales y no se acreditó la afectación de partes vitales del vehículo.

Sobre la mitigación del daño (art. 1710 inc. b CCyCN): se consideró que la falta de tratamientos previos no era imputable al actor, dada la restricción de recursos económicos invocada.

Montos reconocidos: incapacidad psicofísica $12.500.000; daño moral $3.000.000; tratamiento psicológico $958.080 (con intereses desde la sentencia); tratamiento de rehabilitación $180.000 (con intereses desde la sentencia); gastos de atención médica y medicamentos $200.000; daño emergente en la motocicleta $527.500; privación de uso $240.000.

Sobre la falta de legitimación pasiva opuesta por Ciarlo: se rechazó, por no acreditarse que el accidente tuviera carácter laboral (la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no registró denuncia por el siniestro y el actor figuraba como prestador independiente).

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