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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ROSSI PABLO HERNAN Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución de apremio contra Pablo Hernán Rossi. El Juzgado homologó el acuerdo de pago en seis cuotas celebrado entre las partes, imponiendo las costas a la parte ejecutada y disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - GENERAL RODRIGUEZ
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-11290-2025
Apremio Homologacion de acuerdo Reconocimiento de deuda Convenio de pago Costas Honorarios Tasa de justicia Levantamiento de medidas cautelares Administrativo

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Moreno.

¿A quién se demanda?

Pablo Hernán Rossi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de apremio (causa MG-11290-2025, "MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ROSSI PABLO HERNAN Y OTRO/A S/ APREMIO").

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de pago arribado entre la parte actora y el ejecutado, presentado el 16/9/26 y ratificado en audiencia del 22/9/26 (art. 23 ley 13.406). Impuso las costas a la parte ejecutada conforme lo convenido (art. 73 in fine CPCC). Tuvo presentes los honorarios pactados por el letrado apoderado de la actora, por $571.214,85, por ajustarse al art. 22 de la ley 13.406, sobre un monto de acuerdo denunciado de $3.173.415,86 (art. 116 CPCC). Tuvo por cumplidas las exigencias de los arts. 21 y 22 de la ley 6716 y por acreditado el pago de la tasa de justicia y su contribución. Dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio de pago en 6 cuotas celebrado entre la Municipalidad de Moreno y el ejecutado, se ha efectuado el reconocimiento de la deuda, la distribución de las costas corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)."

"Hágase saber que a los fines de proveer la presentación en despacho, se procedió a la extracción por Secretaría vía electrónica del saldo bancario de la cuenta de autos, el cual se incluyó como archivo adjunto, el cual arrojó la suma de $0,00 (art. 116 CPCC)."

"Por consiguiente, cabe disponer el levantamiento de las medidas cautelares decretadas."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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