ORTIZ PRIMO EUSEBIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la declaratoria de herederos del causante Primo Eusebio Ortiz, fallecido en Moreno el 29 de noviembre de 2025, sin testamento. El Tribunal declara herederos a su hija Pamela Vanesa Ortiz y Miño y a su cónyuge Nélida Carmen Miño, esta última respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
No hay demandante en sentido estricto; se trata de un proceso sucesorio ab-intestato iniciado para la declaratoria de herederos.
¿A quién se demanda?
No existe demandado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos del causante Primo Eusebio Ortiz.
¿Qué se resolvió?
Se declara, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Primo Eusebio Ortiz le suceden en carácter de herederos su hija Pamela Vanesa Ortiz y Miño y su cónyuge Nélida Carmen Miño, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONSIDERANDO: Que en estos autos se ha justificado: PRIMERO: Con la copia electrónica del certificado adjunta a la presentación del día 04/05/2026, el fallecimiento de Primo Eusebio ORTIZ, ocurrido el 29 de noviembre de 2025 en el partido de Moreno, provincia de Buenos Aires."
"SEGUNDO: Con las copias electrónicas de las partidas, adjuntas a las presentaciones de fecha 04/05/2026 y 15/07/2026, los siguientes extremos: A) el matrimonio del causante con Nélida Camen MIÑO, acto celebrado el día 20 de marzo de 1987 en Curuzú Cuatía, provincia de Corrientes; y B) el nacimiento y filiación de la hija habida de dicha unión: Pamela Vanesa, nacida el día 11 de septiembre de 1988."
"TERCERO: Con la certificación realizada el día 24/09/2026 haberse hecho la publicación de edicto ordenada, sobre cuyo resultado informó el Actuario en dicho acto."
"Por ello, lo solicitado, lo dictaminado por el Ministerio Público interviniente y en orden a lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., RESUELVO..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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