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Primera Instancia

CENTRO URBANO BARRANCAS DEL COUNTRY NAUTICO DE ESCOBAR ASOCIACION C/ CALVO FEDERICO S/ COBRO DE PESOS

El Centro Urbano Barrancas del Country Náutico de Escobar Asociación Civil (CUBE) demandó a Federico Calvo por el cobro de expensas adeudadas entre abril de 2016 y febrero de 2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la rebeldía del demandado, condenándolo al pago de las expensas brutas con intereses a la tasa activa desde la mora de cada período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
ZC-3601-2022
Cobro de expensas Propiedad horizontal no aplicable Asociacion civil Rebeldia Ficta confesion Intereses moratorios Tasa activa Expensas brutas Art. 2081 cccn Juicio sumario.

¿Quién es el actor?

Centro Urbano Barrancas del Country Náutico de Escobar Asociación Civil (CUBE), representado por el Dr. Martín Alberto Castellet.

¿A quién se demanda?

Federico Calvo, propietario del inmueble Matrícula 45405 del Partido de Escobar, Circ. 12, Sec. S, Quinta 11, Parc. 10, Lote 10 Manzana 199.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de expensas adeudadas desde abril de 2016 hasta febrero de 2022, por la suma inicial de $ 1.261.824,82, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado a abonar, dentro de los 10 días de firme la sentencia, las expensas brutas adeudadas entre abril de 2016 y febrero de 2022, con más intereses calculados a la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora de cada período, fijada el día 10 de cada mes, hasta el pago final. Se impusieron las costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los términos en que la litis quedó trabada, no habiéndose presentado el accionado a contestar la demanda negando los hechos como la documental acompañada, sumado a la rebeldía decretada con fecha 16/12/2025, hace que tenga por ciertos los hechos invocados en aquella y por auténtica la documental acompañada, conforme lo establecido en el art. 354 inc. 1º del C.P.C.C. y arts.263 y 264 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto otorgan al silencio el valor de una expresión tácita de la voluntad, con lo que he de hacer lugar a la demanda entablada."

"Lo dicho no implica que cada una de las expensas adeudadas por el accionado puedan ser canceladas sin intereses, siendo que la falta de pago de las mismas a su debido término determinó muy probablemente que los gastos incurridos por la urbanización actora para el mantenimiento de su estructura fueran abonados por los restantes asociados a prorrata (art. 2081 del C.C.C.N.)."

"Consecuentemente, respecto de los intereses, que en verdad derivan de la mora, deberán calcularse respecto de cada uno de los períodos reclamados a la tasa activa de descuento a 30 días que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde que cada período fue debido hasta la fecha de su cancelación definitiva."

Respecto del capital, el Tribunal dispuso que la actora debía precisar el importe bruto de cada expensa, dado que la liquidación original incluía intereses punitorios sin tasa precisada.

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