JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PLATTNER ANA MARIA C/ MACIEL MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y una camioneta, reclamando incapacidad física, daño moral, gastos médicos y daños materiales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los conductores y propietario del rodado a pagar la suma de $11.541.769, rechazó la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía por falta de acción directa y rechazó el reclamo por daño psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
ZC-9656-2022
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad del dueno o guardian Incapacidad fisica Dano moral Citacion en garantia Falta de accion directa Contrato de seguro Motovehiculo Administrativo

¿Quién es el actor?

Ana María Plattner, conductora de la motocicleta BRAVA 110 CC, dominio A148YPI.

¿A quién se demanda?

David Maximiliano Maciel, conductor de la camioneta Ford Ranger, dominio AD-844-EY, y Cristian Gonzalo Maciel, titular registral del rodado. Ambos fueron declarados rebeldes.

Citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., que reconoció la cobertura pero no la extensión de la condena, en tanto la póliza fue contratada por Manuel Elías Maciel, que no fue traído a juicio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incapacidad psicofísica, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y de farmacia, daños materiales del motovehículo y desvalorización del rodado.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $11.541.769 con más intereses. Rechazó la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía. Impuso las costas a los demandados vencidos y las correspondientes al rechazo de la extensión a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los términos en que la litis quedó trabada, en atención a la fecha de ocurrencia del accidente motivo de autos (mayo de 2022), resulta de aplicación el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, particularmente sus arts. 1757 y 1758, en cuanto estatuyen la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa involucrada, de la que sólo podrán eximirse probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder."

"Si bien la citada en garantía en su contestación de demanda afirmó que el accidente ocurrió por culpa de la víctima, no habiéndose producido prueba alguna en este legajo en orden a acreditar la misma (...) me lleva a concluir que la demanda merece ser acogida."

"El contrato de seguro no constituye una estipulación a favor de tercero (...) y en consecuencia no existe ninguna acción directa en cabeza de aquél contra el asegurador del causante del daño."

"Para que pueda existir condena contra la aseguradora, es necesario que el asegurado haya sido demandado."

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