MONACO TOUR SA C/ HERR ENZO DANIEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora promovió demanda por cumplimiento de contrato de compraventa de un automotor con pago en cuotas, reclamando un saldo impago de $3.000.000 con intereses. El Tribunal, ante la rebeldía del demandado, tuvo por reconocidos los hechos de la demanda y hizo lugar a la pretensión, condenando al pago de la suma reclamada con intereses a la tasa activa desde el vencimiento de cada cuota.
¿Quién es el actor?
Mónaco Tour S.A., representada por Liliana Beatriz Castillo, Presidente del Directorio.
¿A quién se demanda?
Enzo Daniel Herr.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $3.000.000 correspondientes al saldo impago de la compraventa de un automotor Mercedes Benz, año 2011, modelo O-500 RSD, pactada en $5.300.000 (pago de $300.000 al firmar el boleto y 11 cuotas de $500.000, de las cuales se abonaron solo 5), con más intereses capitalizados según art. 770 del CCyC, costas y gastos.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda. Se condena al demandado a abonar al actor la suma de $3.000.000 en el plazo de diez días de consentida la sentencia, con más intereses desde el vencimiento de cada una de las seis cuotas adeudadas (29/02/20, 29/03/20, 29/04/20, 29/05/20, 29/06/20 y 29/07/20) hasta el efectivo pago, calculados a la Tasa Activa "Para Restantes Operaciones a 30 días" del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costas al demandado vencido. Honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la falta de contestación de la demanda implica una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión actoral, como el reconocimiento de la autenticidad de aquellos documentos que al demandado se le atribuyen" (Considerando Primero, con cita de los arts. 354 inc. 1º del CPC y 263 del CCyC).
"no habiendo comparecido la demandada a estar a derecho, no existe prueba en autos del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, por lo que debe acogerse favorablemente la demanda" (Considerando Primero).
"del boleto de compraventa no surge que las partes hubieran convenido la aplicación de intereses moratorios ni la tasa por los compensatorios", por lo que "a la suma de condena se le adicionarán intereses que se calcularán a la Tasa Activa 'Para Restantes Operaciones a 30 días', del Banco de la Provincia de Buenos Aires" (Considerando Tercero, con cita de los arts. 768 inc. a, 769 y 771 del CCyC).
"Las costas devengadas por la sustanciación del presente proceso se imponen al accionado en su condición de vencido" (Considerando Cuarto, arts. 60 y 68 CPC).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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