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Primera Instancia

OTAEGUI SEBASTIAN ERNESTO C/ FERNANDEZ SOLANGE S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago contra la locataria de un inmueble que había alquilado sin ser su titular registral, en el marco de un plan de vivienda del Instituto de la Vivienda bonaerense. El Tribunal hizo lugar al desalojo, al considerar que la locataria, que reconoció al locador y le pagó los alquileres, no puede desconocer su legitimación con fundamento en que no era propietario, por aplicación de la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74058
Desalojo por falta de pago Locacion de cosa ajena Validez entre contratantes Doctrina de los actos propios Buena fe contractual Abuso del derecho Fraude a la ley Nulidad de contrato de locacion Plan de vivienda instituto de la vivienda Restitucion del inmueble

Actor (demandante): Sebastián Ernesto Otaegui, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Silvia Andrea Mendoza.

¿A quién se demanda?

Solange Fernández y demás ocupantes del inmueble sito en calle Los Naranjos N° 4557 de Bahía Blanca, con patrocinio del Dr. Gustavo Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo por falta de pago de los alquileres del inmueble, contrato suscripto el 4 de marzo de 2024 por un plazo de 24 meses. La demandada dejó de pagar desde febrero de 2025, alegando que el locador no era propietario y que el inmueble integraba un plan del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, que le fue adjudicado a otra persona. La demandada reconvino por nulidad del contrato y enriquecimiento sin causa, pretensiones rechazadas por resolución del 20/9/2025.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda de desalojo y se otorga a la demandada un plazo de diez días desde la notificación para desalojar el inmueble, bajo apercibimiento de desahucio, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta inadmisible que quién reconoció en otro la calidad de locador, abonando los alquileres establecidos, pretenda desconocer la legitimación de aquel basándose en que no es titular de dominio o poseedor, porque tal conducta resulta incompatible con la asumida anteriormente, generando una contradicción inadmisible con arreglo al principio general de buena fe del cual deriva irremediablemente hacia la doctrina de los actos propios."

"En ningún supuesto la nulidad de la locación deriva en algún derecho de la locataria sobre el bien, ni otorga la posesión sobre el miso, por lo que la conducta de la demandada -tanto frente al locador como al organismo Provincial-, fue realizada con abuso de derecho y en fraude a la ley, lo que no debe ser admitido (arts.9, 10, 15 CCyC)."

"...es un principio receptado de que la locación de cosa ajena es válida entre los contratantes, sea que supiesen o ignorasen que el inmueble era ajeno..."

Leyes que cita

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