CAMISASSA EDELVEIS DEL VALLE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramitó la sucesión ab intestato de Edelveis del Valle Camisassa, fallecida en Mar del Plata el 26/02/2026, cuya declaratoria de herederos fue dictada en primera instancia a favor de sus hijos Martín Federico Saldaño y Juan Cruz Saldaño. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Azul declaró que les suceden en el carácter de únicos y universales herederos, acreditados el matrimonio, el nacimiento de los hijos, la publicación de edictos y la inexistencia de testamento y de juicios universales previos.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (se trata de un trámite de sucesión ab intestato iniciado sin partes contendientes identificadas en el texto).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no hay demandado, al tratarse de un proceso no contencioso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Edelveis del Valle Camisassa, fallecida el 26/02/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró, en cuanto ha lugar por derecho, que le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos Martín Federico Saldaño y Juan Cruz Saldaño, y dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 1 archivo adjunto se acredita el deceso de CAMISASSA EDELVEIS DEL VALLE, ocurrido en la ciudad de Mar del Plata el 26/02/2026."
"Que a fs.30 de EXPTE.N°67956 'SALDAÑO JUAN CARLOS S/SUCESION' archivo adjunto se acredita el matrimonio de la causante con SALDAÑO JUAN CARLOS celebrado el 09/09/1977."
"Que con los diarios y recibos obrantes a fs.42, se acredita el haber publicado edictos, sobre cuyo vencimiento CERTIFICA el Actuario a fs. 47."
"Que a fs.29, informa el Registro de Juicios Universales que no consta la iniciación de juicio similar a nombre de la causante; a fs.41 obra oficio informado por el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, del que surge que no consta inscripta minuta alguna de testamento otorgado por la causante (art.724 CPC, t.o.ley 11511), y a fs.36, obra oficio dirigido al IPS en el cual se informa que no se registra beneficio de pensión graciable a favor de la causante (art. 25 ley 10.205)."
"POR TANTO: de acuerdo con lo solicitado y en orden a lo prescripto por los arts. 2424, 2426, 2433 del C. C. y C. y 735 del C.P.C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de CAMISASSA EDELVEIS DEL VALLE, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos MARTIN FEDERICO SALDAÑO y JUAN CRUZ SALDAÑO."
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Leyes que cita
- Ley 11.511 de Buenos AiresModifica los arts
- Ley 10.205 de Buenos AiresPensiones sociales
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