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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OTERO LUCAS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de un mutuo contra Lucas Ezequiel Otero, por un capital de $1.613.581,12 con intereses pactados del 197,15%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución y morigeró los intereses a la tasa activa del Banco más un 50%, por tratarse de una relación de consumo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68753
Ejecucion de mutuo Relacion de consumo Ley 24240 Art. 36 defensa del consumidor Intereses moratorios Morigeracion de intereses Tasa activa Titulo ejecutivo Falta de excepciones Contrato bancario.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Lucas Ezequiel Otero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un contrato de mutuo celebrado el 12/04/2024, por un capital de $1.613.581,12, con intereses moratorios del 197,15% anual desde el 30/06/2024 hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

el demandado no opuso excepciones dentro del término legal, pese a haber sido intimado, por lo que se le tuvo por perdido el derecho. Se mandó llevar adelante la ejecución por el capital y los intereses, con costas al ejecutado. Los intereses pactados se morigeraron, fijándose como tope la tasa activa para descuento a 30 días del Banco más un 50% moratorio, comparando la tasa pactada con la máxima vigente durante todo el período de mora. La regulación de honorarios se difirió al art. 51 de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo que resultando de orden público las disposiciones emanadas de la ley de Defensa del Consumidor (art. 65 Ley Nacional 24240), resulta aplicación en autos las prescripciones dispuestas en el art. 36 de la ley citada."

"...si bien impera en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo, las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, que impiden debatir aspectos ajenos al título (conf. art. 542, C.P.C.C.), es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios (arts. 1, 2, 36 y 37, ley 24.240...)."

Respecto del requisito del inciso g) del art. 36 (cantidad, periodicidad y monto de los pagos), la magistrada consideró que, aunque no se indicó el monto de cada cuota, este surgía de un cálculo aritmético a partir del contrato, el comprobante de liquidación y el cuadro de amortización, por lo que la falta no determinaba la inejecutabilidad del título.

Se citó la doctrina de la SCBA (causa C. 109.305, "Cuevas") y de la Cámara de Azul en materia de morigeración de intereses.

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