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Primera Instancia

CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES C/ GUEVARA MIRIAM HEBE S/ APREMIO

La Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Miriam Hebe Guevara por el cobro de aportes impagos. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Azul, ante la falta de oposición de excepciones, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado en galenos, con intereses y costas a cargo de la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69275
Apremio Aportes previsionales Seguro medico Ejecucion de sentencia Falta de excepciones Intereses moratorios Tasa pasiva Galenos Costas Administrativo

¿Quién es el actor?

CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

Miriam Hebe GUEVARA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes previsionales y de seguro médico adeudados, por un capital de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 71/100 ($ 24.566.991,71.-), valor del galeno $ 2.811,66, equivalente a 8737,54 galenos al valor vigente al momento del pago, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora pague el capital reclamado, con más intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días, sin capitalización, desde el vencimiento de cada aporte mensual, con el límite de las tasas activas del Banco de la Provincia para operaciones en mora. Las costas fueron impuestas a la ejecutada y la regulación de honorarios se difirió para la oportunidad del art. 51 de la ley 8904.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la parte demandada, debidamente intimada de pago, según constancias obrantes a fs. 12 en el domicilio de calle PIÑERO N° 1523 de la localidad de Tandil; y no oponer excepciones legítimas dentro del término legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."

"Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que se aplicarán los intereses moratorios señalados, siempre y cuando no superen '...el conjunto de las tasas activas para operaciones de crédito (compensatorio y moratorio), que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones en mora en los distintos períodos...' (Excma. Cám. de Apel., Sala II, en autos Seguro de Depósito SA c/ Cavilla Américo Antonio y otra s/ Cobro ejecutivo, del 5/5/05, causa Nº 48348)."

"A cuyo efecto se practicará la liquidación pertinente y en el estado procesal oportuno (doctr. art. 589 del C.P.C.C.)."

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