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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUZMAN MELISA VICTORIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La entidad bancaria promovió demanda por cobro de pesos contra una prestataria por el saldo impago de un préstamo de la línea Microemprendedores otorgado a través de Banca Internet Provincia. El Tribunal hizo lugar a la demanda ante la rebeldía de la demandada, con fundamento en la presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la actora y la falta de prueba del pago de las cuotas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
91036
Cobro de pesos Prestamo bancario Rebeldia Presuncion de verdad Carga de la prueba Mora de pleno derecho Intereses pactados Banca internet provincia Microemprendedores Ejecucion de deuda

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Melisa Victoria Guzmán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $2.383.999,39 correspondiente al saldo impago del Préstamo Línea Microemprendedores N° 330-50802809, otorgado a través de Banca Internet Provincia (BIP), con más los intereses pactados.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Sra. Melisa Victoria Guzmán a abonar dentro de los diez días de notificada la suma reclamada, con más los intereses pactados (art. 768 inc. a del CCyC) desde la mora producida el 15/06/2025, con la salvedad de que las liquidaciones podrán ser examinadas conforme al art. 771 del CCyC. Costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios hasta contar con liquidación definitiva (art. 51 ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la rebeldía del demandado, no es suficiente por sí sola para imponer al juez la decisión en favor de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarla como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste, pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere 'según el mérito de la causa'..."

"...constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (art. 60 del C.P.C.)."

"...de acuerdo a la documental agregada como adjunto al escrito de demanda tengo por acreditado que en fecha 29/04/2025 la demandada solicitó un Préstamo Línea Microemprendedores N° 330-50802809, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($2.374.600)..."

"...siendo que la cancelación de las cuotas del Préstamo otorgado (N°330-50802809) debía ser probada por la parte demandada, lo que en autos no aconteció pese a ser carga procesal que le incumbía (art. 375 C.P.C.), no puedo más que hacer lugar a la acción entablada."

Cláusula contractual citada: "la falta de pago de cualquier cuota de capital y/o interés en las fechas de vencimiento pactadas... se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa alguna..."

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