OSORIO DELIARDA THOMAS TOBIAS C/ TROILO ANDREA NATALIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor, a bordo de una motocicleta, demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del automóvil que lo embistió al girar desde una calle lateral hacia la calle 10 de la ciudad de Zárate. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando responsable a la demandada por su maniobra imprudente y condenándola al pago de $63.325.000, con más actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Thomas Tobías Osorio Deliarda, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Andrea Natalia Troilo, conductora del rodado VW Voyage dominio IXU 331, citada en garantía Paraná SA de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de agosto de 2020 en la intersección de las calles 10 y Rómulo Noya, de Zárate. Se reclamaron $4.470.000 en concepto de daños, con intereses, actualización monetaria y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda por la suma de $63.325.000, con más actualización e intereses, haciéndose extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro, con costas a la demandada vencida.
Rubros admitidos: incapacidad física y psíquica sobreviniente ($37.800.000); tratamiento psicológico ($225.000); consecuencias no patrimoniales ($25.000.000); gastos terapéuticos y colaterales ($300.000). Se rechazaron el daño estético y el lucro cesante por falta de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes son contestes en que el día 30 de agosto de 2020, aproximadamente a las 16:00 hs., se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles 10 y Rómulo Noya, de la localidad de Zárate, del que participaron la motocicleta marca Zanella 50cc. Dominio 281 ANK (quien conducía por la calle 10), y el automóvil marca Volkswagen Voyage Dominio IXU 331 (quien había doblado desde Rómulo Noya incorporándose a la calle 10)."
"Del artículo 1757 también emerge que el factor de atribución de responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito es objetiva, no siendo eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. Ello implica que la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad, debiendo el sindicado responsable acreditar la causa ajena para liberarse."
"Es del caso destacar que lo relativo a ese aspecto debía ser probado por la demandada, pues en base a lo expuesto precedentemente al actor le correspondía probar el contacto entre ambos rodados, y la demandada debía probar la eximente invocada."
"Por ende, corresponde declarar la responsabilidad de la parte demandada, aspecto que se encuentra sustentado en la maniobra imprudente de la demandada, quien inició un giro (en una arteria que por su diseño si o si, tenía que doblar) sin cerciorarse efectivamente de la presencia de vehículos que circularan por la calle perpendicular, para no constituirse en un obstáculo para otros vehículos, no pudiendo soslayarse que la calle 10 es de doble sentido de circulación, aspecto que genera mayor responsabilidad al momento previo a ingresar a ella."
"A tal fin, sostuvo que es el juez o tribunal quien establecerá el mecanismo específico de preservación del crédito, conforme a su estimación fundada, y que fuere más idóneo para emplearse en el caso."
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