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Primera Instancia

S D A C/ P I N Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la localidad de Escobar, en el que su vehículo, detenido, fue embestido por la camioneta conducida por el demandado, que habría sobrepasado a otro vehículo por la derecha y perdido el control al pisar la banquina. El Juzgado hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva al demandado por aplicación del art. 1113 del Código Civil (por no haberse acreditado la culpa de la víctima) y lo condenó a pagar $4.245.670 con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-1668-2011
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Art. 1113 codigo civil Rebeldia Carga de la prueba Culpa de la victima Dano emergente Privacion de uso Desvalorizacion venal Citacion en garantia.

¿Quién es el actor?

D A S.

¿A quién se demanda?

N P I, declarado en rebeldía; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por el accidente de tránsito del 4 de marzo de 2009 en Escobar, por un total de $21.821, con los siguientes rubros: reparación del vehículo ($12.821), desvalorización venal ($3.000) y privación de uso ($6.000).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a abonar $4.245.670, con intereses, y las costas a su cargo. La condena se declara ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418). Se posterga la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Rebeldía: "La falta de contestación de la demanda por parte del accionado supone la omisión del cumplimiento de un deber procesal (...) configura un reconocimiento ficto de los documentos acompañados por la actora (arts. 60, 354 inc. 1 y 484 del CPCC). El proceso en rebeldía, si bien crea una presunción en contra del accionado, no basta por sí sola para el progreso de la acción."

Derecho aplicable: "corresponde aplicar el Código Civil (ley 340) en virtud de ser la normativa vigente al momento del siniestro", conforme a la doctrina de la SCJBA sobre consumo jurídico y el art. 7 del Código Civil y Comercial.

Responsabilidad: "Habiendo el actor señalado que fue embestido por el vehículo del demandado en oportunidad de estar detenido (...) la citada en garantía no ha logrado acreditar el supuesto previsto en el segundo párrafo, última parte del art. 1113 del Código Civil, esto es, no acreditó que el actor haya ejecutado algún acto que generara y/o pudiera coadyuvar el acaecimiento del suceso dañoso, lo que determina su responsabilidad objetiva." El pericial mecánico no permitió determinar científicamente la mecánica del hecho, y "no fue desvirtuada con otra prueba (arg. arts. 457, 462, 474 del CPCC)".

Rubros: se admite la reparación del vehículo en $3.945.670 según el perito; se rechaza la desvalorización venal por no haberse acreditado; se fija la privación de uso en $300.000 por estimarse 15 días de reparación.

Intereses: 6% anual hasta el informe pericial o la sentencia, según el rubro, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazo fijo a treinta días (SCJBA C. 120536 y C. 121.134).

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